Sentencia contra el canon de la $GA€
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Sentencia contra el canon de la $GA€
Canon sobre los CDs: cobro de lo indebido
Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares:
«En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido.»
Hasta la sentencia de Alcalá de Henares que ahora comentamos, sólo disponíamos de otra resolución judicial que hacía referencia al canon en los soportes digitales: la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona sobre el caso Traxdata. En la actualidad, los ciudadanos disponemos ya de una sentencia en defensa de nuestros derechos.
Pero no sólo somos los ciudadanos los que nos podemos beneficiar de esta resolución, sino también los establecimientos, quienes pueden utilizar el contenido de la sentencia en su propia defensa contra las reclamaciones que les están interponiendo las entidades de gestión. Frente a las mismas pueden alegar que no todo CD debe satisfacer el canon, sin perjuicio del resto de nuestra argumentación en la demanda contra el canon.
Entrando en el análisis de la sentencia, cuando se interpreta una norma jurídica, un error común consiste en hacer caso únicamente de la interpretación literal de las palabras de la ley. Este error es propio de todos y no puede decirse que los juristas nos hallemos libres del mismo.
La sentencia Traxdata hacía uso de una interpretación literal del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y señalaba que todo soporte idóneo para contener una reproducción devengaba el canon. La sentencia actual hace uso de una interpretación en función de la finalidad de la norma, tal y como ordena el apartado 1 del artículo 3 del Código civil que nos recuerda cómo debemos realizar la interpretación:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Posiblemente un ejemplo clásico nos hagan comprender mejor el problema de la interpretación de las normas jurídicas: la expresión en un establecimiento público de «prohibida la entrada con perros» ¿permite la entrada con cerdos? En este ejemplo luchan dos posibles soluciones: la interpretación literal y la interpretación finalística de la norma (sirva lo anterior como ejemplo y sin que entremos en la consideración de cómo deben interpretarse las normas restrictivas de derechos).
En el presente caso, el Juez de Alcalá de Henares ha sido muy claro en cómo debe interpretarse dicho artículo: de una manera que debe atender fundamentalmente al espíritu y finalidad de las normas, concluyendo que, para que exista canon, el presupuesto es que exista una reproducción.
Tal reproducción no puede presumirse de un CD virgen por cuanto que este soporte se destina a un campo de posibilidades que no se limita a servir de copia privada. En definitiva: un CD sirve para múltiples usos y, por tanto, gravarlo con un canon en contra del consumidor supone cobrarle una cantidad indebida. Por este motivo, la sentencia dispone que debe devolverse el canon al consumidor ya que se le ha cobrado lo indebido.
Esta tesis no deja de ser de sentido común: el CD ocupa en el siglo XXI el lugar que el papel ocupó anteriormente. Gravar todos los CDs con un canon supone imponer una póliza en favor de unas asociaciones privadas y en contra de la generalidad de los ciudadanos.
¿Qué puede hacer ahora el establecimiento condenado? Puede repetir esta tesis contra su proveedor de CDs. En definitiva, esta sentencia brinda a los fabricantes e importadores de CDs de una herramienta contra las reclamaciones de las entidades de gestión. No todo CD debe hallarse gravado con canon y no cabe presumir que un CD sirva para copia privada.
Si bien estamos de enhorabuena por esta primera sentencia, no debemos olvidar que simplemente se trata de un pequeño paso que nos demuestra que se puede reclamar y recuperar el importe del canon. Por otra parte, mi lectura personal sigue siendo la misma: los derechos deben ejercitarse ante los órganos oportunos. Hoy lo ha hecho un ciudadano anónimo y lo que ha conseguido tiene mucha mayor valía que tantos manifiestos que ya han sido olvidados.
Por último, quisiera nuevamente dar las gracias a todos los demandantes que estamos compartiendo idéntica reivindicación. Sin ellos, este primer éxito no sería posible; con ellos, es un verdadero placer utilizar la Red como herramienta procesal en defensa de nuestros derechos ante las instituciones adecuadas para ello.
SENTENCIA
Lugar: Alcalá de Henares
Fecha: quince de junio de dos mil cinco
JUICIO: VERBAL 726/04
PARTE DEMANDANTE: REYNALDO CORDERO CORRO
PARTE DEMANDADA: BATCH-PC
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante este Juzgado, con fecha 19-10-04 se presento por turno de reparto, demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por importe de 1,72 euros, por REYNALDO CORDERO CORRO frente a BATCH-PC-
SEGUNDO.- Admitida a trámite por auto con fecha 17.11.04 se señaló vista para el día 20-1-05.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la prueba practicada se impone fijar como probado que el actor en fecha 18 de octubre de 2004 adquirió en el establecimiento de la demandada informática Epscon S.L. (Batch-Pc) diez CDR 80MIN BENQ CAJA por lo que abono seis euros y correspondiendo un euro con setenta y dos céntimos al concepto de canon Ley de propiedad intelectual CDR CDRW 80.
SEGUNDO.- La Ley de propiedad intelectual en su art. 25.1 prevé que la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta ley, mediante aparato o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo «b» del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar por razón de la expresada reproducción. A su vez el número 4, apartado «a», tal precepto señala quien tiene la condición de deudor de la obligación; a su vez, el art. 16 posibilita la repercusión de la remuneración al cliente.
TERCERO.- En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido.
CUARTO.- A tenor del art. 394.1 de la L. E. Civil las costas son de imponer a la parte demandada.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Reynaldo Cordero Corro contra informática Espcon S.L. debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de un euro con setenta y dos céntimos y con imposición de las costas causadas.
Lo he sacado de derecho-internet.org
A ver a ver si se les jode el chiringuito...
Si no conoceís esta web, yo no la conocía, podeís seguir los juicios que hay pendientes sobre el canon.
Un saludo!
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«En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido.»
Hasta la sentencia de Alcalá de Henares que ahora comentamos, sólo disponíamos de otra resolución judicial que hacía referencia al canon en los soportes digitales: la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona sobre el caso Traxdata. En la actualidad, los ciudadanos disponemos ya de una sentencia en defensa de nuestros derechos.
Pero no sólo somos los ciudadanos los que nos podemos beneficiar de esta resolución, sino también los establecimientos, quienes pueden utilizar el contenido de la sentencia en su propia defensa contra las reclamaciones que les están interponiendo las entidades de gestión. Frente a las mismas pueden alegar que no todo CD debe satisfacer el canon, sin perjuicio del resto de nuestra argumentación en la demanda contra el canon.
Entrando en el análisis de la sentencia, cuando se interpreta una norma jurídica, un error común consiste en hacer caso únicamente de la interpretación literal de las palabras de la ley. Este error es propio de todos y no puede decirse que los juristas nos hallemos libres del mismo.
La sentencia Traxdata hacía uso de una interpretación literal del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y señalaba que todo soporte idóneo para contener una reproducción devengaba el canon. La sentencia actual hace uso de una interpretación en función de la finalidad de la norma, tal y como ordena el apartado 1 del artículo 3 del Código civil que nos recuerda cómo debemos realizar la interpretación:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Posiblemente un ejemplo clásico nos hagan comprender mejor el problema de la interpretación de las normas jurídicas: la expresión en un establecimiento público de «prohibida la entrada con perros» ¿permite la entrada con cerdos? En este ejemplo luchan dos posibles soluciones: la interpretación literal y la interpretación finalística de la norma (sirva lo anterior como ejemplo y sin que entremos en la consideración de cómo deben interpretarse las normas restrictivas de derechos).
En el presente caso, el Juez de Alcalá de Henares ha sido muy claro en cómo debe interpretarse dicho artículo: de una manera que debe atender fundamentalmente al espíritu y finalidad de las normas, concluyendo que, para que exista canon, el presupuesto es que exista una reproducción.
Tal reproducción no puede presumirse de un CD virgen por cuanto que este soporte se destina a un campo de posibilidades que no se limita a servir de copia privada. En definitiva: un CD sirve para múltiples usos y, por tanto, gravarlo con un canon en contra del consumidor supone cobrarle una cantidad indebida. Por este motivo, la sentencia dispone que debe devolverse el canon al consumidor ya que se le ha cobrado lo indebido.
Esta tesis no deja de ser de sentido común: el CD ocupa en el siglo XXI el lugar que el papel ocupó anteriormente. Gravar todos los CDs con un canon supone imponer una póliza en favor de unas asociaciones privadas y en contra de la generalidad de los ciudadanos.
¿Qué puede hacer ahora el establecimiento condenado? Puede repetir esta tesis contra su proveedor de CDs. En definitiva, esta sentencia brinda a los fabricantes e importadores de CDs de una herramienta contra las reclamaciones de las entidades de gestión. No todo CD debe hallarse gravado con canon y no cabe presumir que un CD sirva para copia privada.
Si bien estamos de enhorabuena por esta primera sentencia, no debemos olvidar que simplemente se trata de un pequeño paso que nos demuestra que se puede reclamar y recuperar el importe del canon. Por otra parte, mi lectura personal sigue siendo la misma: los derechos deben ejercitarse ante los órganos oportunos. Hoy lo ha hecho un ciudadano anónimo y lo que ha conseguido tiene mucha mayor valía que tantos manifiestos que ya han sido olvidados.
Por último, quisiera nuevamente dar las gracias a todos los demandantes que estamos compartiendo idéntica reivindicación. Sin ellos, este primer éxito no sería posible; con ellos, es un verdadero placer utilizar la Red como herramienta procesal en defensa de nuestros derechos ante las instituciones adecuadas para ello.
SENTENCIA
Lugar: Alcalá de Henares
Fecha: quince de junio de dos mil cinco
JUICIO: VERBAL 726/04
PARTE DEMANDANTE: REYNALDO CORDERO CORRO
PARTE DEMANDADA: BATCH-PC
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante este Juzgado, con fecha 19-10-04 se presento por turno de reparto, demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por importe de 1,72 euros, por REYNALDO CORDERO CORRO frente a BATCH-PC-
SEGUNDO.- Admitida a trámite por auto con fecha 17.11.04 se señaló vista para el día 20-1-05.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la prueba practicada se impone fijar como probado que el actor en fecha 18 de octubre de 2004 adquirió en el establecimiento de la demandada informática Epscon S.L. (Batch-Pc) diez CDR 80MIN BENQ CAJA por lo que abono seis euros y correspondiendo un euro con setenta y dos céntimos al concepto de canon Ley de propiedad intelectual CDR CDRW 80.
SEGUNDO.- La Ley de propiedad intelectual en su art. 25.1 prevé que la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta ley, mediante aparato o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo «b» del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar por razón de la expresada reproducción. A su vez el número 4, apartado «a», tal precepto señala quien tiene la condición de deudor de la obligación; a su vez, el art. 16 posibilita la repercusión de la remuneración al cliente.
TERCERO.- En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido.
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“Qué mala suerte, si esto le puede pasar a cualquiera”.
Alfonso XIII a Douglas Fairbanks sobre el caso Arbuckle-Rappese.
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Siento venir de aguafiestas, pero:
1.- la sentencia no es firme, al menos que se sepa. Ergo pude ser recurrida, y los recursos hasta el supremo, de llevarse a cabo, podrían tardar de dos a cinco años en resolverse. Entre tanto, todo quedaría en el limbo.
2.- la demanda no es contra la SGAE, sino contra BatchPC, que no cabe duda de que cobra el canon por miedo a ser demandado a su vez por la SGAE si no lo hace. Nadie salvo el demandante se beneficiará de esta sentencia si deviene firme. Es decir, todo el resto de españolitos que queramos librarnos del canon, deberemos presentar en tiempo y forma las correspondientes demandas por cobro indebido contra BatchPC, MediaMarkt o dondequiera que compremos nuestros CDs vírgenes, previa obtención en el establecimiento en cuestión de la correspondiente factura CON EL CANON DESGLOSADO (cosa nada fácil, intentadlo y veréis). Quien no demande indiviudalmente a su establecimiento, no se ahorrará el canon. (Salvo que los establecimientos decidan dejar de cobrarlo y ENFRENTARSE a la SGAE; pero yo creo que prefieren perder cinco o cincuenta juicios contra particulares por un importe de 1,72 ecus que plantar batalla y enfrentarse contra los bufetes de abogados de la SGAE y perder millones de ecus.)
3.- Esta sentencia se basa en la actual redacción de la Ley de Propiedad Intelectual. Como bien sabemos, para esta legislatura el Gobierno planea "reformar" la LPI para adaptarla a "la nueva realidad social", lo que quiere decir que con suerte compartir copias privadas sin ánimo de lucro no pasará a ser delito penal (aunque yo creo que lo será con la nueva ley), y con toda seguridad se establecerá de manera clara y no evitable (más allá de toda interpretación discutible) el canon sobre CD-Rs, DVD-Rs, etc.
Vamos, que podemos irnos preparando.
1.- la sentencia no es firme, al menos que se sepa. Ergo pude ser recurrida, y los recursos hasta el supremo, de llevarse a cabo, podrían tardar de dos a cinco años en resolverse. Entre tanto, todo quedaría en el limbo.
2.- la demanda no es contra la SGAE, sino contra BatchPC, que no cabe duda de que cobra el canon por miedo a ser demandado a su vez por la SGAE si no lo hace. Nadie salvo el demandante se beneficiará de esta sentencia si deviene firme. Es decir, todo el resto de españolitos que queramos librarnos del canon, deberemos presentar en tiempo y forma las correspondientes demandas por cobro indebido contra BatchPC, MediaMarkt o dondequiera que compremos nuestros CDs vírgenes, previa obtención en el establecimiento en cuestión de la correspondiente factura CON EL CANON DESGLOSADO (cosa nada fácil, intentadlo y veréis). Quien no demande indiviudalmente a su establecimiento, no se ahorrará el canon. (Salvo que los establecimientos decidan dejar de cobrarlo y ENFRENTARSE a la SGAE; pero yo creo que prefieren perder cinco o cincuenta juicios contra particulares por un importe de 1,72 ecus que plantar batalla y enfrentarse contra los bufetes de abogados de la SGAE y perder millones de ecus.)
3.- Esta sentencia se basa en la actual redacción de la Ley de Propiedad Intelectual. Como bien sabemos, para esta legislatura el Gobierno planea "reformar" la LPI para adaptarla a "la nueva realidad social", lo que quiere decir que con suerte compartir copias privadas sin ánimo de lucro no pasará a ser delito penal (aunque yo creo que lo será con la nueva ley), y con toda seguridad se establecerá de manera clara y no evitable (más allá de toda interpretación discutible) el canon sobre CD-Rs, DVD-Rs, etc.
Vamos, que podemos irnos preparando.
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Yo creo que es imposible que aún recurriendo les den la razón. ¿Como coño te van a poner una "multa" antes de cometer el delito?
El pavo hizo de puta madre, sales de la tienda y tienes la factura donde consta que te cobran un canon "contra el pirateo" lleva los cds al juez y le dice: "Oye juez, yo no he pirateao nada, los cds estan en blanco". Es que es delirante. Estos de la SGAE son lo peor!!
El pavo hizo de puta madre, sales de la tienda y tienes la factura donde consta que te cobran un canon "contra el pirateo" lleva los cds al juez y le dice: "Oye juez, yo no he pirateao nada, los cds estan en blanco". Es que es delirante. Estos de la SGAE son lo peor!!
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No desvirtuemos. No se trata de una "multa", y no se trata de un "delito".jorgito24 escribió:Yo creo que es imposible que aún recurriendo les den la razón. ¿Como coño te van a poner una "multa" antes de cometer el delito?
De trata de una *compensación* por el derecho que el usuario tiene a realizar *copias privadas*. El pago del canon no da derecho a piratear (el pirateo, como su nombre indica, implica lucro). El pago del canon compensa a autores y editores por el derecho del usuario, reconocido por ley, a realizar copias privadas.
Otra cosa es que haya propaganda, por ambas partes: los unos diciendo que es una "multa"; y los otros (la propia SGAE) diciendo que la copia privada es piratería, cuando ellos saben mejor que nadie que es legal y que por ella (la copia privada) ingresan el Santo Canon.
Como sistema personalmente me parece adecuado: yo no tengo problema con pagar un canon (de hasta el 50%) por aquellos DVD-Rs que destine a hacer copias de seguridad de música o películas, siempre que no tenga que soportar que ningún cabronazo de la SGAE me chiste o ME LLAME PIRATA (para pirata su santa madre!). Pero me opongo ROTUNDAMENTE a pagar un canon por CD-Rs o DVD-Rs que destine a guardar mis fotos digitales, mis vídeos caseros o mi última distribución de Linux. Rotundamente.
Y ya que estoy dispuesto a pagar ese canon CUANDO ESTÉ JUSTIFICADO, también quiero tener VOZ Y VOTO sobre cómo se repercute el reparto de esos dineros sobre los artistas y editores a los que supuestamente está destinado a compensar (nada de 90% para Alejandro Sanz y cacicadas por el estilo). El que paga manda, de modo que si pago el canon quiero participar en la decisión de cómo se repercute el mismo a los autores.
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De acuerdo con la rectificación pero, la aplicación de esta canón según está establecida es completamente injusta y como dice la sentencia te están cobrando indebidamente, al hacerlo a priori, sin la certeza de que vas a hacer con el DVD/CD.
Yo no estoy de acuerdo en pagar el canon a la SGAE, yo estoy seguro que el 99% de las cosas que grabo no tienen repercusión para ninguno de los "afiliados" a la SGAE. Y me parece que es completamente inconcebible que se pretenda hacer ver a la gente que la SGAE lucha por la cultura y por los autores cuando yo me grabo un DVD con pelis de Kim ki duk, y ellos le dan la pasta a Alejandro Sanz.
Es increible! La sgae es una organización cuasimafiosa en sus actuaciones. Da asco!
Yo no estoy de acuerdo en pagar el canon a la SGAE, yo estoy seguro que el 99% de las cosas que grabo no tienen repercusión para ninguno de los "afiliados" a la SGAE. Y me parece que es completamente inconcebible que se pretenda hacer ver a la gente que la SGAE lucha por la cultura y por los autores cuando yo me grabo un DVD con pelis de Kim ki duk, y ellos le dan la pasta a Alejandro Sanz.
Es increible! La sgae es una organización cuasimafiosa en sus actuaciones. Da asco!
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¿Acaso hay gente que todavía compra cds/dvds en las tiendas de a pie pagando el canon? Yo hace mucho que no. Primero porque evito que la SGAE recaude un céntimo y segundo porque son ventas que pierden las tiendas, ya sean particulares o cadenas. Que sean ellas las que para recuperarlas demanden a la SGAE directamente. Yo compro por internete dvds verbatim por valor inferior a 0.40 la unidad. Creo que el canon ya es más dinero que eso
Un saludo
PD: ¿Alguien ha sacado estadística de con qué periodicidad sale a la luz el temita SGAE de uno u otro modo?

Un saludo
PD: ¿Alguien ha sacado estadística de con qué periodicidad sale a la luz el temita SGAE de uno u otro modo?

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La SGAE ostenta un monopolio artificial creado por Ley en el cobro del Canon. No tiene competencia y es dueña de todo el mercado, es un sindicato vertical donde están tanto los artistas como sus patronos los editores y las discográficas. En esencia, ES UNA MAFIA: su visión del mundo es: o trabajas con ellos o no trabajas. Y trabajar con ellos implica seguir su juego y sus normas.jorgito24 escribió:La sgae es una organización cuasimafiosa en sus actuaciones. Da asco!
Una solución sería que la reforma de la L.P.I. diera libertad de asociación a los artistas y editores en entidades de representación alternativas (actualmente no es así; hay diversas entidades, pero sólo una por gremio: cantantes y músicos, actores y ejecutantes, etc.), de modo que el consumidor al comprar medios grabables que vaya a destinar a copia privada de obras sujetas a copyright pueda ELEGIR a qué Entidad Gestora asigna el Canon devengado: a la SGAE, o a la Entidad de Jóvenes Directores de Cine, o a la Asociación de Cantantes de Sevillanas. Ya verías como la SGAE dejaba de tocarle las narices al personal y cambiaba su discurso, ipso facto!
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Está muy bien la sentencia. Pero estoy con jemenfous, la mejor forma de protesta es no pagar en ningún caso canon. Para eso está la compra on-line o las tiendas que se atreven a desafiar el ¿orden? establecido. No he comprado ni un cd, ni dvd, pagando canon. Estaría bueno.
El elemento que demuestra la falsedad de la sgae (además de que alimenta sanguijuelas que hace años que no hacen nada, si es que alguna vez lo hicieron) es que viven del miedo y la culpa de los usuarios-clientes. Afortunadamente la información circula por la red y va a ser difícil parar el flujo (si persiguen un flujo y lo reprimen, bloquean también el que les interesa a otros, pescadilla que se muerde la cola).
¿un canon a la sgae por una copia de Heaven Can Wait? jajaja
El elemento que demuestra la falsedad de la sgae (además de que alimenta sanguijuelas que hace años que no hacen nada, si es que alguna vez lo hicieron) es que viven del miedo y la culpa de los usuarios-clientes. Afortunadamente la información circula por la red y va a ser difícil parar el flujo (si persiguen un flujo y lo reprimen, bloquean también el que les interesa a otros, pescadilla que se muerde la cola).
¿un canon a la sgae por una copia de Heaven Can Wait? jajaja
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Todo esto es muy bonito, pero la pregunta del millon de petrodollares es... ¿Me van a devolver la pasta que llevo gastada en cds? (NO). Van a quitar el canon (esperemos que sí, pero pesimismo al respecto). Por desgracia no todo el mundo tiene tiempo ni dinero para ir metiendo pleitos. Cohincido con lo que dicen mas arriba... son las tiendas las que deben quejarse...sino que no se vayan a putear si compramos los cdr y dvdr en guirilandia. Jemenfous ¿dónde los compras? (
)mándame un privado si eres tan amable, si no quieres hacer publicidad.

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