¿No sería como si alguien te deja un libro en la plaza del pueblo y tú lo fotocopias en casa?pepe0008 escribió:La copia privada ha de hacerla una persona física, sin ánimo de lucro, para uso personal, y EN EL ÁMBITO PRIVADO. Si hay comunicación pública, no hay copia privada.
Acciones legales contra el P2P
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Así en principio no estoy de acuerdo con vosotros. Lo que se dice en la sentencia es que los datos accesibles mediante eMule no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, y no interpreto que eso signifique que el acto de compartir algunos datos suponga que se esté realizando una comunicación pública.
El objeto de la sentencia considera datos que por propia naturaleza (y no por el tipo de comunicación o el uso que se haga de ellos) son constitutivos de delito (pornografía infantil). No veo qué hay de delictivo en compartir una peli por ejemplo de Shyamalan... ...perdón, ahí sí que hay delito.
El objeto de la sentencia considera datos que por propia naturaleza (y no por el tipo de comunicación o el uso que se haga de ellos) son constitutivos de delito (pornografía infantil). No veo qué hay de delictivo en compartir una peli por ejemplo de Shyamalan... ...perdón, ahí sí que hay delito.
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La sentencia dice que lo que se comparte en eMule no está sujeto al secreto de las comunicaciones, por no ser comunicación privada. Hasta ahí, lo que dice el Tribunal Supremo.Jacob escribió:Así en principio no estoy de acuerdo con vosotros. Lo que se dice en la sentencia es que los datos accesibles mediante eMule no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, y no interpreto que eso signifique que el acto de compartir algunos datos suponga que se esté realizando una comunicación pública.
Pero atemos cabos: Si no es privada, entonces es publica. Y si es una comunicación pública, entonces es incompatible con la copia privada.
¿Cabría sostener que, pese a no estar sujeta al secreto de las comunicaciones, dicha comunicación no sea enteramente una "comunicación pública" [*] según las define el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual? Es posible. Pero esto da munición legal a la SGAE para llevar a juicio por ilícito civil (léase, reclamar dinero en concepto de indemnización) a los usuarios de eMule que comparten en dicha red P2P sus copias privadas, argumentando que están haciendo una comunicación pública de las mismas, y por tanto saliéndose del marco legal que define la copia privada. Y tendrá, otra vez, que ser la jurisprudencia la que nos dé una respuesta a ese hipotético reto legal.
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[*] Artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual:
Nótese que el subapartado i) del apartado 2) se añadió en la reciente reforma de la L.P.I. realizada mediante la Ley 23/2006, de 7 de julio, y es claramente un disposición dirigida a preparar el terreno para socavar la compartición de archivos en las redes P2P. Y con la sentencia del Tribunal Supremo que estamos discutiendo, la munición está servida. Ahora falta que alguien venga a encender la mecha, y ese alguien será la SGAE.Comunicación pública
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
2. Especialmente, son actos de comunicación pública:
(...)
i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
(...)
---
Para entender mejor el alcance de esto, hay que ver los diferentes conceptos que se desgranan en la L.P.I.:
- Distribución.
- Reproducción.
- Comunicación pública.
- Copia privada.
Reproducción:Artículo 19.
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Comunicación pública (Artículo 20, arriba citado).Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Esos tres actos son derechos que corresponden exclusivamente al autor (o a su detentador según la propia L.P.I. --productores, etc.).
Y, de todos ellos, la excepción de "Copia privada" [**] sólo afecta al derecho de "Reproducción", y no a ninguno de los otros dos ("Distribución" y "Comunicación Pública").
Ergo, aunque uno tenga derecho a hacer sus "copias privadas", no tiene derecho a hacer "comunicación pública" de las mismas.
Y si consideramos el texto del artículo 20.2.i) a la luz de la sentencia del Tribuna Supremo, yo creo que ahora mismo en la SGAE están descorchando el champán.
---
[**] Artículo 31.2 del texto reformado de la L.P.I.:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
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Hay más novedades:
Caso Napster a la Española: reclaman a desarrollador español de software P2P 13 millones de euros
Como dice un usuario en Barrapunto:
http://barrapunto.com/articles/08/06/05/1045255.shtml
Personalmente, espero que el asunto llegue al Supremo. Pero me temo que la empresa demandada, que distribuye el software P2P mencionado en la noticia, irá a la bancarrota o se disolverá antes de alcanzar el Supremo... Y eso es lo que quieren PROMUSICAE y las disqueras: imponerse mediante el miedo, la duda y la amenaza.
---
Repasemos los argumentos:
Caso Napster a la Española: reclaman a desarrollador español de software P2P 13 millones de euros
---------------------------5 de Junio de 2008
Caso Napster a la Española: reclaman a desarrollador de software P2P 13 millones de euros
Cuando Javier De la Cueva y yo terminemos de estudiar la demanda con detalle, os facilitaremos más información. Por ahora os dejamos una nota de prensa de la demandada.
"La Industria Discográfica Demanda al Pionero Español de Tecnología P2P Pablo Soto y MP2P Technologies por 13 Millones de Euros.
Demanda Sin Precedentes Alega "competencia desleal"
Madrid, España (5 de Junio, 2008--) MP2P Technologies (http://www.mp2p.net/) ha anunciado hoy que ha recibido una demanda sin precedentes de las cuatro grandes multinacionales discográficas. Las demandantes, WARNER MUSIC SPAIN S.A., UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.A., EMI MUSIC SPAIN, S.A., SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT, S.A. y PROMUSICAE, piden más de 13,000,000 Euros por daños y perjuicios.
"Planeamos defendernos firmemente contra este intento de destruirnos de las multinacionales discográficas," dijo Pablo Soto, presidente y fundador de MP2P Technologies, "En lugar de abrazar la tecnología, eligen un camino que en última instancia les llevará a su propio final. El litigio en sí mismo no es un modelo de negocio válido, sin embargo, ha sido su fútil y desesperado objetivo desde el advenimiento del P2P."
“PROMUSICAE intentó plantear acciones civiles contra usuarios de redes P2P en España y, tras fracasar ante el Tribunal de Justicia de la UE, ha decidido cargar contra una herramienta de comunicación neutral como es la tecnología P2P.” añadió Soto.
Las innovaciones tecnológicas de MP2P Technologies incluyen Piolet (http://www.piolet.com/), Omemo (http://www.omemo.com) y Blubster (http://www.blubster.com).
Pablo Soto es considerado uno de los pioneros del P2P, junto con otros distinguidos creadores como Justin Frankel (Gnutella) y Shawn Fanning (Napster). Conferenciante frecuente en foros nacionales e internacionales, ocasionalmente sirve como profesor invitado en diversas universidades a nivel nacional. Sus progresivos logros han obtenido reconocimiento en prensa internacional incluyendo CNN, The New York Times, Reuters, AP, USA Today, C/Net, Rolling Stone, CBS News, San Jose Mercury News, entre muchos otros.
# # #
Acerca de MP2P Technologies
Las innovaciones tecnológicas de MP2P Technologies han sido descargadas por millones de usuarios de todo el globo. Fundada por el renombrado desarrollador Pablo Soto en el año 2000, MP2P Technologies permanece en la actualidad como líder del sector P2P y tecnología de consumo. MP2P Technologies tiene sus oficinas en Madrid, España. Para más información visite http://www.mp2p.net".
Como dice un usuario en Barrapunto:
http://barrapunto.com/articles/08/06/05/1045255.shtml
Es una guerra contra el P2P que va a durar tiempo, y que se va a decidir en los juzgados y por vía jurisprudencial (ya que la ley, tal cual está ahora, deja al P2P en "una zona gris" que habrá que aclarar, y será en los tribunales los encargados de comerse ese sapo).Si la demanda tiene fundamento o no ya se verá [...]. Pero lo que se va a juzgar aquí no es esto, se va a juzgar si es legal compartir música protegida por derechos de autor mediante P2P, y eso es terreno gris, así que iros preparando para una guerra que va a durar un tiempo.
Personalmente, espero que el asunto llegue al Supremo. Pero me temo que la empresa demandada, que distribuye el software P2P mencionado en la noticia, irá a la bancarrota o se disolverá antes de alcanzar el Supremo... Y eso es lo que quieren PROMUSICAE y las disqueras: imponerse mediante el miedo, la duda y la amenaza.
---
Repasemos los argumentos:
- PROMUSICAE et al. acusa: Esta empresa tiene ánimo de lucro y distribuye un software cuyo propósito y finalidad principal es compartir y copiar música: ya que incluye un "player", un tostador de CDs, etc., aparte de las funcionalidades de red típicas de un programa P2P.
- MP2P Technologies se defiende: Nuestro programa es cierto que es un programa P2P, y es cierto que está enfocado a compartir y copiar música. Mas no a copiar y compartir música con copyright restrictivo, sino a copiar música bajo copyleft, licencias abiertas Creative Commons, etc.
- Argumentar que el uso sustancial de los programas de MP2P Technologies es copiar y distribuir música sujeta a copyright restrictivo, y que la posibilidad de copiar y distribuir música sujeta a copyleft es meramente accidental y anecdótica. (Aquí topan con el problema de que el programa es tan apto para lo primero como para lo segundo, y por tanto hacer una cosa u otra depende únicamente del usuario final y no de la empresa demandada que hace el producto, del mismo modo que una navaja vale tanto para partir un queso como para matar a alguien, y es el usuario de la herramienta el responsable de usarla para una cosa o la otra, y no su fabricante). Y acto seguido, (suponiendo que consiguieran convencer al juez de lo anterior) llegará la madre del cordero: defender ante el juez que copiar y distribuir en una red P2P material sujeto a copyright restrictivo no es un acto de copia privada, que excede las restricciones legales que pesan sobre la misma, y que por tanto supone una infracción del copyright y por tanto han lugar los 13 millones de Euros demandados en concepto de daños y perjuicios por la vía civil.
- Hacerse los locos, alargar el proceso, rasgarse las vestiduras, comprar periodistas afines, hacer mucho ruido y esperar que MP2P Technologies quiebre, o abandone y tire la toalla. Con lo cual habrán conseguido su objetivo: enviar un mensaje de amenaza contra cualquiera que ose poner en cuestión su modelo de negocio, sin arriesgarse por ello a llegar hasta una sentencia inapelable del Supremo que podría (quizás) quitarles la razón de una vez y para siempre.
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Las novedades no cesan:
De profesión, saboteador de redes P2P
Saludos.
De profesión, saboteador de redes P2P
Cada vez cobra más sentido la "norma de admisión de los 3 años" de Cine-Clasico.com: sólo permiten postear enlaces a material con una antigüedad en el mercado superior a tres años... Una vez rentabilizada comercialmente la brutal inversión inicial en márketing de una película "mainstream", su valor pasa a ser casi residual y su protección feroz disminuye por parte de los "profesionales de la industria". Esa estrategia de Cine-Clasico.com habrá que tenerla en cuenta si las cosas empeoran...EFE. 30.05.2008 - 08:32h
La representante en España de una empresa francesa dedicada a evitar la descarga de películas comerciales en redes de intercambio (P2P) explicó ayer en Cartagena cómo realizan su trabajo. CoPeerRight Agency publica ficheros legales, a modo de señuelo, con el tráiler de la obra o imágenes inéditas, para confundir a quienes buscan la película concreta, lanza mensajes de advertencia a los internautas, y trata de ralentizar las descargas en curso.
No son pocos los que intentan obtener las obras por esta vía. Una película puede registrar un millón de descargas en redes de intercambio durante los seis meses que siguen a su estreno, según esta compañía. Pero en total, para ese periodo de tiempo, la obra se intenta descargar en unos cinco millones de ocasiones.
La directora de CoPeerRight Agency en España, Romira González, ha señalado que las cifras se corresponden solamente con los registros de obras que la empresa francesa somete a seguimiento por contrato con sus realizadores o productores. La experta asegura que el fracaso de los millones de usuarios que intentaron la descarga ilegal se deriva de las intervenciones informáticas de su agencia, creada en el 2003 en Francia y que desde el 2004 ha abierto sucursales en Canadá, España, Italia y México.
"Una obra (musical o cinematográfica) llega a la red y en los segundos siguientes ya hay 10.000 personas tratando de descargarla ilegalmente", advirtió González, quien observó que es en ese momento en el que CoPeerRight Agency inicia su trabajo. González explica que esas 10.000 personas reciben de inmediato mensajes en los que se les acusa de realizar una acción ilegal y que, por tanto, deben abstenerse de continuar con la descarga.
"Saturación de las líneas en espera"
Antes de eso, CoPeerRight realiza una búsqueda de las películas que debe proteger. Una vez encuentran ficheros que llevan el mismo nombre deben verificar que el fichero es auténtico y localizar "al primer difusor, es decir, a la primera persona que ha puesto la obra en la red".
Otra de los medios que esta empresa utiliza para obstaculizar la descarga de contenidos por P2P es la "saturación de las líneas de espera", con el envío por la agencia de miles de búsquedas que tienen como efecto retrasar la descarga, lo mismo que de "partes corruptas", que "no coinciden con el fichero que se está pirateando, pero el software piensa que si y lo trata de unir a la película o a la música y, como no puede, también retrasa la descarga y obliga a buscar una nueva en otra parte", continuó González.
La responsable española de la agencia dijo que su intervención incluye además una vigilancia de las páginas que cuelgan los enlaces para las descargas y, también, de sitios que permiten ver cine de manera directa, sin necesidad de bajar un programa informático, para efectos de bloqueo por las "webmaster" que los alojan.
Saludos.
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Creo que de esto no se ha hablado. Caso Elitedivx: proporcionar enlaces P2P no es delito.
Aquí la información.
Aquí la información.
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No es delito, y por tanto no se juzga por el Código Penal. Estamos de acuerdo hasta ahí. Pero, ¿es ilícito civil, y por tanto causa para solicitar indemnización por daños y perjuicios, que casualmente es el concepto por el que demandan por la vía civil a MP2P Technologies?topaz68 escribió:Creo que de esto no se ha hablado. Caso Elitedivx: proporcionar enlaces P2P no es delito.
Aquí la información.
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Tanto la música como el cine actual me dan bastante igual porque no los bajo, pero está claro que estas cosas sientan precedentes...
Una duda que siempre he tenido a ver si alguien la sabe, referida principalmente al cine clásico. Si un día la cosa se pone muy mala, entiendo que será únicamente para los ripeos procedentes de DVDs a la venta. ¿En qué situación podrían quedar los ripeos provenientes de TV y de Satélite, y que por tanto fueron expuestos públicamente?
Una duda que siempre he tenido a ver si alguien la sabe, referida principalmente al cine clásico. Si un día la cosa se pone muy mala, entiendo que será únicamente para los ripeos procedentes de DVDs a la venta. ¿En qué situación podrían quedar los ripeos provenientes de TV y de Satélite, y que por tanto fueron expuestos públicamente?

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La última observación de miguel me ha recordado otro artículo referido esta vez a los subtítulos.
¿Es de verdad un delito traducir lo que no está traducido al castellano? ¿Y sacar los subtítulos "de oído"? Por supuesto estas preguntas se refieren al hecho de poner los subtítulos a disposición de todo el mundo sin ánimo de lucro.
¿Es de verdad un delito traducir lo que no está traducido al castellano? ¿Y sacar los subtítulos "de oído"? Por supuesto estas preguntas se refieren al hecho de poner los subtítulos a disposición de todo el mundo sin ánimo de lucro.
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Un guión cinematográfico, incluyendo sus diálogos, está sujeto a copyright.topaz68 escribió:La última observación de miguel me ha recordado otro artículo referido esta vez a los subtítulos.
¿Es de verdad un delito traducir lo que no está traducido al castellano? ¿Y sacar los subtítulos "de oído"? Por supuesto estas preguntas se refieren al hecho de poner los subtítulos a disposición de todo el mundo sin ánimo de lucro.
Traducir un guión cinematográfico es crear una obra derivada.
No es "delito" ni "ilícito civil" traducir un guión cinematográfico.
Sin embargo, es un "ilícito civil" hacer "comunicación pública" y/o "distribución" de dicha traducción.
Item más, es un "delito" hacer "comunicación pública" y/o "distribución" de dicha traducción, con ánimo de lucro.
Ergo se puede traducir, pero no se puede diseminar al público dicha traducción, porque es una obra derivada y necesita autorización del titular de los derechos de la obra original.
Los temas que se suscitan, son dos:
- si los participantes en una red P2P hacen una "comunicación pública", o bien es un intercambio privado entre pares, cada transacción afectando únicamente a un par de intercambiadores distintos, aunque se den muchas transacciones seguidas.
- Si una web sin ánimo de lucro que simplemente tiene enlaces a material sujeto a copyright, pero no lo alberga en sus servidores, incurre en ilícito civil o no. Aquí la SGAE/PROMUSICAE argumentará que se trata de colaboración e inducción, y que por tanto se está sujeto a demandas de indemnización por daños y perjuicios. Y la comunidad P2P argumentaremos que un enlace no es más que una mera descripción (nombre, tamaño, hash) de un fichero, y que en realidad no apunta a ningún lado, ya que meramente son metadatos que describen un fichero, pero no lo apuntan ni lo ubican (de hecho, sin los servidores eD2k o la posibilidad de contactar mediante KAD con algún otro usuario que sepa dónde está el fichero, el mismo es inencontrable por mucho que tengamos el eLink del mismo).
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Quisiera relacionar dos noticias de pepe0008 desde el punto de vista frances (que es tambien el de CoPeerRight agency):
Esto autoriza a la policia a conservar la IP (sin necesidad de autorizacion judicial), para luego determinar la identidad del usuario de carne y hueso. Pero al ser esta IP publica, tambien permite que hagan lo mismo empresas privadas como CoPeerRight Agency, convirtiendose en una policia privada al servicio de las sociedades de autores y demas discograficas.
Logicamente, este sistema solo tiene sentido en paises donde compartir obras protegidas es considerada un delito incluso en el marco del derecho a la copia privada (caso de Francia). Estas empresas se encargan de recolectar las IP con la autorizacion de los propietarios de los derechos, para luego llevarlas ante el juez, quien se encarga de determinar la identidad de los internautas correspondiente a cada IP y posteriormente encausarlos.
Esto ocurrio en Francia a finales del 2005. Por una serie de cuestiones juridicas y por contradiciones del capitalismo (CoPeerRight Agency y otra empresa similar, Advestigo, se enzarzaron en un sinfin de juicios para determinar cual de ellas tenia la patente del sistema automatizado de recoleccion de IP, que era en realidad una version retocada de MLDonkey) su accion se ha quedado por ahora en pura intimidacion (posiblemente hasta que se apruebe la nueva ley)
Asi entiendo yo el articulo, aunque mis conocimientos de derecho son nulos y la redaccion de articulos de prensa sobre sentencias me parece muchas veces poco clara.
saludos
yDICE QUE SON PÚBLICOS Y ACCESIBLES PARA CUALQUIERA
El Supremo deja los datos de redes P2P sin la protección del secreto de las comunicaciones
* Tampoco considera en la sentencia que estén protegidos por el derecho a la intimidad
* La resolución avala los rastreos de la policía en estas redes sin autorización previa
EFE
MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los datos que circulan a través del programa 'eMule' se convierten en públicos para los usuarios de Internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos sin autorización judicial previa [...]
El Supremo considera que esos rastreos "tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica" de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil y que "el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario" por lo que "no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma".
Por todo ello, debe quedar patente que al verificar los rastreos la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados", sentencia el alto tribunal[...]
En base a dichos rastreos realizados sin autorización judicial obtuvieron un listado de claves de acceso que los proveedores de servicios de Internet asignan a cada ordenador en el momento en el que se conecta a Internet que permiten identificar el número telefónico desde el que se produce la conexión.
En mi opinion, "los datos que se convierten en publicos" no solo se refieren al fichero compartido sino tambien a la identidad del que se conecta a internet, es decir la IP del usuario. La identidad del internauta deja de estar protegida "por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones".La directora de CoPeerRight Agency en España, Romira González, ha señalado que las cifras se corresponden solamente con los registros de obras que la empresa francesa somete a seguimiento por contrato con sus realizadores o productores. La experta asegura que el fracaso de los millones de usuarios que intentaron la descarga ilegal se deriva de las intervenciones informáticas de su agencia, creada en el 2003 en Francia y que desde el 2004 ha abierto sucursales en Canadá, España, Italia y México.
"Una obra (musical o cinematográfica) llega a la red y en los segundos siguientes ya hay 10.000 personas tratando de descargarla ilegalmente", advirtió González, quien observó que es en ese momento en el que CoPeerRight Agency inicia su trabajo. González explica que esas 10.000 personas reciben de inmediato mensajes en los que se les acusa de realizar una acción ilegal y que, por tanto, deben abstenerse de continuar con la descarga.
Esto autoriza a la policia a conservar la IP (sin necesidad de autorizacion judicial), para luego determinar la identidad del usuario de carne y hueso. Pero al ser esta IP publica, tambien permite que hagan lo mismo empresas privadas como CoPeerRight Agency, convirtiendose en una policia privada al servicio de las sociedades de autores y demas discograficas.
Logicamente, este sistema solo tiene sentido en paises donde compartir obras protegidas es considerada un delito incluso en el marco del derecho a la copia privada (caso de Francia). Estas empresas se encargan de recolectar las IP con la autorizacion de los propietarios de los derechos, para luego llevarlas ante el juez, quien se encarga de determinar la identidad de los internautas correspondiente a cada IP y posteriormente encausarlos.
Esto ocurrio en Francia a finales del 2005. Por una serie de cuestiones juridicas y por contradiciones del capitalismo (CoPeerRight Agency y otra empresa similar, Advestigo, se enzarzaron en un sinfin de juicios para determinar cual de ellas tenia la patente del sistema automatizado de recoleccion de IP, que era en realidad una version retocada de MLDonkey) su accion se ha quedado por ahora en pura intimidacion (posiblemente hasta que se apruebe la nueva ley)
Asi entiendo yo el articulo, aunque mis conocimientos de derecho son nulos y la redaccion de articulos de prensa sobre sentencias me parece muchas veces poco clara.
saludos
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Internet es una red pública, en el sentido en que es pública la vía pública: no hay restricciones de acceso. Y por tanto también son públicas, en el sentido de "conocidas", las direcciones IP que participan en dicha red.ronalrigan escribió:En mi opinion, "los datos que se convierten en publicos" no solo se refieren al fichero compartido sino tambien a la identidad del que se conecta a internet, es decir la IP del usuario. La identidad del internauta deja de estar protegida "por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones".
Lo que no es público, es la equivalencia de "IP --> Usuario de carne y hueso". Esa equivalencia es obvio que no es pública, en el sentido de accesible por cualquiera que participa en Internet. Esa equivalencia, y por tanto la identidad del usuario de carne y hueso, sólo es conocida por el ISP, y hoy por hoy en España dicha información no es accesible por cualquiera.
Que no sea pública, sin embargo, no impide que, ante requerimiento de la Autoridad Administrativa (que no sólo Judicial), el ISP facilite sin pestañear dicha información privada. Pero el punto que demuestra que dicha equivalencia "IP --> Usuario de carne y hueso" no es pública, es que ha de ser solicitada la información por una parte, y por la otra parte ha de ser suministrada.
El punto a discutir sería: ¿debería ser obligatorio que un Juez solicite al ISP dicha información privada en el curso de una investigación policial, o puede solicitarlo también directamente la Policía sin mediar tutela judicial?
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Publicado en El abogado del Navegante en el diario El Mundo por Carlos Sánchez-Almeida el 22-01-2008. Artículo completo Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?.
¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?
Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.
Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.
Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.
A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:
El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.
Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.
"Pueblos libres, recordad esta máxima: Podemos adquirir la libertad, pero nunca se recupera una vez que se pierde" (Jean Jacques Rousseau)
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Lo que me parece preocupante es que esas IP puedan ser recolectadas y conservadas sin autorizacion previa (autorizacion judicial en Espanya por lo que dice el articulo ). A pesar que las IP sean "conocidas" (es decir visibles para cualquier usuario), en Francia se necesita una autorizacion administrativa previa, otorgada por la CNIL (Comisión Nacional Informática y Libertades). Sin esa autorizacion el uso posterior de las IP en juicios u otros no es valido.pepe0008 escribió:Internet es una red pública, en el sentido en que es pública la vía pública: no hay restricciones de acceso. Y por tanto también son públicas, en el sentido de "conocidas", las direcciones IP que participan en dicha red.ronalrigan escribió:En mi opinion, "los datos que se convierten en publicos" no solo se refieren al fichero compartido sino tambien a la identidad del que se conecta a internet, es decir la IP del usuario. La identidad del internauta deja de estar protegida "por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones".
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Gracias por tomarte la molestia de aclarar los términos en cuestión con la ley vigente en la mano, pepe0008.
Un saludo
Leyendo la sentencia sobre elitedivx en efecto la cuestión es pertinente. Veremos.pepe0008 escribió:No es delito, y por tanto no se juzga por el Código Penal. Estamos de acuerdo hasta ahí. Pero, ¿es ilícito civil, y por tanto causa para solicitar indemnización por daños y perjuicios, que casualmente es el concepto por el que demandan por la vía civil a MP2P Technologies?topaz68 escribió:Creo que de esto no se ha hablado. Caso Elitedivx: proporcionar enlaces P2P no es delito.
Aquí la información.
Un saludo
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Más novedades: se está preparando, en los cenáculos privados del poder mediático-económico, un nuevo tratado internacional contra la falsificación de marcas, donde se va a intentar meter "de tapadillo" disposiciones que obligarían a los Estados signatarios a castigar penalmente el P2P.
La cosa es muy seria si llegase a cuajar...
Secret super-copyright treaty MEMO leaked
La cosa es muy seria si llegase a cuajar...
Secret super-copyright treaty MEMO leaked
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- Catador de vinos
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Ahora el G8 se prepara para darle el toque final al (hasta ahora secreto) Tratado Internacional contra la Piratería que mencionaba en mi mensaje anterior (y parece que la Unión Europea morderá el anzuelo... ¡gracias a Dios que aún nos queda Irlanda!).
G8 summit aims to stop piracy once and for all
G8 summit aims to stop piracy once and for all
ACTA proposes international piracy laws, border controls and cooperation from ISPs to identify pirates
While the headlines surrounding next week’s G8 summit mostly concern climate change and development in Africa, there’s also a new international plan for piracy measures being discussed, which could have a dramatic effect on international file sharing. This is briefly mentioned as ‘protection of intellectual property rights’ on the official G8 website, but it could potentially completely change the way in which they law deals with pirates.
According to New Scientist, the talks will be based around the Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA), which has some scary ramifications for file sharers. In case you’re unfamiliar with ACTA, it’s a potential trade agreement between several countries, including the US, the European Commission, Switzerland, Australia and Japan, which was first proposed in October 2007.
Little has been officially announced about ACTA yet, but WikiLeaks published a leaked document about it a few weeks ago, which reveals an international strategy for cracking down on piracy. This is proposed as a solution to the current problem where different copyright laws in different countries make it difficult to crack down on international Internet pirates.
According to the leaked document, ACTA proposes new border measures to control international piracy, including the ex officio (by right of office) authority for customs authorities to suspend import, export and trans-shipment of suspected IPR (intellectual property rights) infringing goods, as well as the authority to impose deterrent penalties.
The proposed policies on Internet file sharing are particularly interesting too, as they potentially move the liability for copyrighted material from ISPs and place them on the user instead. According to the document, ACTA would include ‘safeguards for ISPs from liability, to encourage ISPs to cooperate with right holders in the removal of infringing material.’ As well as this, ISPs would also have to provide the details of suspected copyright infringers if requested. Copyright holders who’ve given notification of copyright infringement would legally be able to ‘obtain information identifying the alleged infringer.’
ISPs aren’t particularly keen on this idea, though. Neil Armstrong, products and marketing director of PlusNet, told Custom PC that 'we don't believe it is the place of an ISP to police what people download. We expect our customers to take responsibility for their actions. In addition to this, we have an obligation to our customers to protect their personal data, and we take this very seriously indeed.' Armstrong also said that the 'technical and commercial implications of ISPs proactively tracking all downloads and blocking copyright material would be too much for any ISP to bear and would have an adverse effect of the industry as a whole.'
The ACTA document also proposes ‘remedies’ against circumvention of DRM, as well as ‘trafficking of circumvention devices.’ There are also some serious civil enforcement measures being discussed, including giving all participating countries the ‘authority to order ex parte searches and other preliminary measures,’ as well as provisions for judicial authorities to order pirates to pay the right holder’s legal fees.
The leaked ACTA document claims that these measures are needed because ‘counterfeiting and piracy poses an ever-increasing threat to the sustainable development of the world economy.’ The document also claims that special measures would be put in place for developing countries in the initial phase of the scheme.
If the G8 summit were to agree on these measures and enforce them through international cooperation, could they really cut down piracy, or would they be impractical to enforce? Let us know your thoughts.
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Acabo de leer una propuesta para el parlamento europeo que me ha dejado muy mal.
http://www.informaticaverde.org/blog/?p=54
No va sólo contra el p2p, lo que proponen es una barbaridad, un atentado contra nuestros derechos, de mucho mayor calibre.
En la página están las direcciones de los europarlamentarios para que podáis escribir. Yo ya lo he hecho y os animo a que os hagáis notar. Los políticos deberían tener miedo del pueblo no el pueblo de ellos.
Salud y lucha.
http://www.informaticaverde.org/blog/?p=54
No va sólo contra el p2p, lo que proponen es una barbaridad, un atentado contra nuestros derechos, de mucho mayor calibre.
En la página están las direcciones de los europarlamentarios para que podáis escribir. Yo ya lo he hecho y os animo a que os hagáis notar. Los políticos deberían tener miedo del pueblo no el pueblo de ellos.
Salud y lucha.