¿Clásicos en dominio público?/Duración de los derechos de explotación

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jorgogi
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¿Clásicos en dominio público?

Mensaje por jorgogi » Jue 04 Ago, 2005 11:17

Hola:

Tengo entendido que "que bello es vivir" esta exenta de derechos de autor xq en sus tiempos el film no tuvo exito ninguno, solo perdidas. Los estudios propietarios (¿RKO?) se olvidaron de ella y cuando desaparecieron como tal ya nadie se acordaba de la pelicula. Tan solo empezó a tener "renombre" a partir de sus repetidas emisiones televisivas, por navidad, sobre todo.

A grandes rasgos creo que esa es la historia: la metieron en el ultimo cajon y se olvidaron de ella.

Si hay algo q corregir...

Un saludo.

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Diluvio
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Re: ¿Clásicos en dominio público?

Mensaje por Diluvio » Jue 04 Feb, 2010 00:39

De ahora es este hilo... Bueno, el caso es que curiosamente estaban comentando en la radio el finde pasado (creo que era la SER) que Qué bello es vivir sí es de dominio público, peeeero... su banda sonora no. Así que no.

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PabloGM
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Re: ¿Clásicos en dominio público?

Mensaje por PabloGM » Jue 04 Feb, 2010 04:47

Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 26. Duración y cómputo.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.

1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artículo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita.

Cuando antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

2. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.

Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.

1. Los derechos de explotación de las obras en colaboración definidas en el artículo 7, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

2. Los derechos de explotación sobre las obras colectivas definidas en el artículo 8 de esta Ley [Artículo 8. Obra colectiva. Se considerá obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. = Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.] durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 ó 28.1, según proceda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos de los autores identificados cuyas aportaciones identificables estén contenidas en dichas obras, a las cuales se aplicarán el artículo 26 y el apartado 1 de este artículo, según proceda.

Artículo 29. Obras publicadas por partes.

En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita, dicho plazo se computará por separado para cada elemento.

Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.

Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.


Esta es la normativa española vigente.

Un saludo.

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Diluvio
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Re: ¿Clásicos en dominio público?

Mensaje por Diluvio » Jue 04 Feb, 2010 16:42

Pues muchas gracias.

O sea que se supone que son de dominio público las obras españolas de todo aquel autor que muriera antes o en 1939 ¿no?

Bueno, podría ser aún peor. Yo creía que los derechos de autor podían comprarse y actualizarse.