Plan "antipiratería"

Asuntos "fuera de temática". Recordad que el Respeto es Norma Primera e Innegociable.
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locutus
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Mensaje por locutus » Jue 06 Sep, 2007 20:56

Blomac escribió: Puede haber algo peor que la ministra Calvo?
Huevo-gallina... no, gallina-huevo.

Saludos :D



PD: P*** SGAE
Si...

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Gastón
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Mensaje por Gastón » Vie 07 Sep, 2007 10:48

¿Esto va aquí?:
El Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas en Internet
Las operadoras telefónicas no deben desvelar las identidades de los usuarios por denuncias civiles
JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ - Madrid - 07/09/2007

Las operadoras que prestan servicios en la Red -por ejemplo, Telefónica- no están obligadas a delatar y facilitar las direcciones IP de los usuarios que descargan música o películas en Internet. Un informe de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokot, hecho a raíz de un pleito que hay en Madrid contra Telefónica por negarse a delatar a usuarios que se han descargado música, abunda en la primacía de la reserva de los datos personales de los usuarios de Internet cuando éstos no están inmersos en causas criminales ni el asunto afecta a la seguridad nacional.

El informe de Kokot ha sido elaborado a instancias del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, que lleva un pleito de la sociedad Productos de Música de España (Promusicae) contra Telefónica. Promusicae acudió al juez con los IP de algunos usuarios que se habían descargado películas y música. Y pidió al juez que instase a Telefónica a identificarles. La dirección IP es una identificación numérica que el proveedor de servicios asigna a un internauta cada vez que éste se conecta a la Red. El juez pidió esos datos a Telefónica, pero la compañía se opuso alegando que la legislación española lo impedía porque eran datos reservados que, según la ley, sólo deben ser desvelados si los pide un juez en el marco de una investigación criminal o por un asunto que afecte a la seguridad nacional. Pero no en un pleito civil.

El juez decidió consultar este asunto con el Tribunal de Luxemburgo, por si había alguna directiva europea que obligue, aun en el caso de un pleito civil, a delatar a quienes se descargan archivos de la Red.

El citado tribunal europeo no ha contestado aún oficialmente al juez español, pero ya tiene sobre su mesa las conclusiones del informe de Juliane Kokot. Ésta señala que la normativa europea permite "que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por la vía civil de infracciones de los derechos de autor".

En España, la situación actual es la siguiente: descargar música o películas de Internet "sin ánimo de lucro" y entre privados no es delito, según la circular 1/2006 de la Fiscalía General, referida al derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compañías afectadas la posibilidad de utilizar la vía civil (no la penal) y demandar a quien se descargue música o películas. Es decir, pedir una indemnización. Ése era el objetivo de Promusicae, pero para poder pedir esa responsabilidad civil necesitaba que Telefónica le diese los nombres de los internautas a cuyas IP había tenido acceso.

Promusicae ha alegado que sí cabe exigir judicialmente a una operadora la identificación de usuarios de la Red aun tratándose de un asunto civil. Esgrime la excepción contenida en el artículo 6, apartado 6, de la directiva europea 2002/58, que permite pedir este tipo de datos si ello ayuda a resolver litigios.

Sin embargo, la abogada general de Luxemburgo afirma que la norma que esgrime el organismo de gestión de derechos "no puede justificar la comunicación de datos de tráfico a Promusicae", ya que esta asociación "no es un organismo competente para la resolución de litigios" (los arbitrajes).

En su informe, la abogada general señala que la protección de datos personales (las direcciones IP) está amparada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Kokot recuerda que la injerencia en la intimidad, como es la comunicación de datos personales, tiene que ser proporcional a la finalidad legítima perseguida. Hay excepciones en que sí cabe hacerlo, pero las mismas no son de aplicación en el caso que expone Promusicae. Según Kokot, una interpretación extensiva del derecho a la privacidad dejaría sin contenido la protección de datos personales y haría realidad la figura del "ciudadano de cristal". Es decir, que con la excusa de poner una demanda civil cualquiera podría invadir la vida privada ajena y acceder a sus datos más reservados.

Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid, señala: "Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, pero esto no puede lograrse a costa de limitar los derechos civiles, en este caso la intimidad y el derecho a la vida privada". Martínez añade: "La directiva 2000/31/CE aconseja pactar códigos de conducta entre usuarios, proveedores y titulares de derechos, pero también sería deseable bajar los precios de los productos, a la vista de que el salario mínimo en España es de 570 euros".
El subrayado es mío. Fuente original: El País, 07/09/2007

No puedo sino estar de acuerdo con la señora Kokot, pero lo que no entiendo es el último argumento de fiscal Pedro Martínez. Yo creo que un disco de Bisbal no debería jamás por menos de 6370 €, oye, que el muchacho se esfuerza un montón y además con lo que gana da limosnas a los desamparados.

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Wagnerian
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Mensaje por Wagnerian » Mar 11 Sep, 2007 18:28

Más madera:
Suecia estudia bloquear los P2P que vulneren los derechos de autor
La propuesta, de ser aceptada, obligaría a los ISP a rescindir el contrato de aquellos que incumplan la normativa

Un informe encargado por el Ministerio de Justicia de Suecia propone que los proveedores de servicios de Internet (ISP) adopten medidas contra aquellos usuarios que cometan infracciones contra la legislación en materia de propiedad intelectual. La propuesta de ley plantea que los proveedores bloqueen las conexiones de las redes P2P de intercambio de ficheros cuyos contenidos protegidos no se hayan autorizado. Según la iniciativa sueca, los titulares de derechos podrían exigir esta obligación a través de los tribunales.

Tal y como se advierte en el informe, "se propone que la ley sea modificada de manera que se pueda ordenar a los proveedores de servicio de Internet, bajo la penalización de una multa, que adopten acciones tales como la finalización del contrato con un usuario para impedir un continuado incumplimiento en el uso de sus servicios".

El informe, titulado 'Música y Cine en Internet ? ¿Amenaza u Oportunidad?', se produjo en respuesta a una solicitud del ministro sueco de Justicia, Thomas Bodstrom, quien está interesado en mejorar las leyes sobre la propiedad intelectual del país y promover el desarrollo de unos servicios legales más asequibles para los usuarios para el acceso a música y cine 'online'.

El informe del Ministerio sueco afirma que la piratería masiva contribuye a reducir la inversión en los portales legales de música y cine 'online' a la vez que frena el desarrollo de un floreciente sector de la música en Internet.

El documento hace una solicitud para la formación de un grupo de trabajo compuesto por el Gobierno, los titulares del derecho de autor y los proveedores de Internet para discutir las reformas legales y facilitar así que los consumidores adquieran legalmente música y películas a través de Internet.

Apoyo de la (IFPI)

La Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, en sus siglas en inglés) ha visto con buenos ojos la propuesta del Gobierno sueco. John Kennedy, presidente y consejero delegado de la IFPI, ha manifestado que "esta es una clara llamada para que los ISP adopten una mayor responsabilidad en poner freno a la infracción del derecho de autor en sus redes y procede de un país que está precisamente en primera línea en la lucha para proteger la música y las películas de la piratería en Internet. Nosotros respaldamos incondicionalmente la recomendación y esperamos que se tome muy en serio en Suecia y en otros países".

Por su parte, Ludvig Werner, presidente de la IFPI en Suecia y productor independiente líder en el sector discográfico, añade que "damos la bienvenida a este informe y estaríamos encantados de sentarnos en el grupo de referencia propuesto para discutir cómo podemos mejorar el marco legal para los servicios de música 'online', además de promover las ventajas de una facilidad de manejo para los usuarios y educar al público sobre la importancia del derecho de autor. Hay un interés enorme en la compra de música 'online' y este informe podría ayudarnos a afrontar la piratería masiva que ha sido uno de los principales impedimentos para que más operadores inviertan en el mercado de los servicios legales".

Recientemente, la Sociedad Belga de Autores, Compositores y Editores (SABAM) ha ganado una importante batalla legal dentro del contexto de la disputa que le enfrenta a Tiscali, actualmente Scarlet Extended Ltd.

En una sentencia, de fecha 29 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas ha exigido al proveedor que adopte las medidas oportunas con el fin de evitar que los usuarios de Internet descarguen ilegalmente el repertorio musical de la SABAM mediante programas P2P.
Fuente: El País:

http://www.elpais.com/articulo/internet ... unet_5/Tes
'...y esas piernas color París.'

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miguepa
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Mensaje por miguepa » Vie 19 Oct, 2007 17:04

En guebon.net se cita este texto bastante curioso sobre SHAREMULA

Podemos leer en el blog de David Bravo lo siguiente:

Muchos recordarán la famosa redada contra páginas de elinks y el tratamiento que se le dio desde algunas entidades y medios de comunicación. Los periódicos no tardaron en dictar sentencia apenas iniciadas las detenciones. Varios medios publicaron un mismo editorial titulado, para no dejar dudas, “Piratas en la Red” y que aseguraba que “Los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (...) gracias a las cuales se bajaban de la red -de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador”. La nota de prensa de la policía no ayudaba. Llena de valoraciones que corresponde determinar durante el procedimiento, aseguraba que los detenidos “ofrecían descargas piratas de películas”. Ni que decir tiene, algunas entidades se dieron la enhorabuena. --- sigue

Pedro Farré, de SGAE, y José Manuel Tourné, de la Federación Antipiratería, felicitaron a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la redada y celebraron la “buena noticia”. La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM), tampoco tuvo paciencia y al poco tiempo de conocerse las detenciones publicó un artículo titulado “Demostrado: el intercambio P2P sí es delito” y en el que relacionaba las páginas objeto de la denuncia bajo un titular muy expresivo: “Páginas desde las que se delinquía”.
Tenemos el placer de anunciar la reciente resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente:

«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»

En octubre de 2006, la Brigada de investigación Tecnológica (BIT) detuvo a quienes consideraba responsables de sharemula.com y solicitó del Juzgado el cierre cautelar de la página. Sharemula.com es una web que contiene enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p).

Los detenidos, lejos de amilanarse y estando convencidos de la legalidad de sus actos, se pusieron en contacto con nosotros, y decidieron plantear la batalla jurídica. El Juzgado denegó a finales de 2006 el cierre de la página solicitada por la policía y ahora acaba de decretar el sobreseimiento libre de los imputados y el archivo de las actuaciones. Para los legos en la materia, un sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria.
Esta resolución no supone algo aislado en nuestro panorama judicial, sino que sigue lo que ya han dictaminado otros tribunales y es el parecer de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006.

En la actualidad una de las artificiales discusiones jurídicas existentes en nuestro ámbito de actuación es la de la legalidad de las descargas de archivos en redes p2p, así como la de las páginas web en las que los ciudadanos pueden informarse de los hiperenlaces a los archivos compartidos. Sharemula.com es una de estas webs, que siguen sufriendo una persecución por parte de la BIT, de las entidades de gestión de la propiedad intelectual y de la industria.

A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado.

La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces.

Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito.

Así lo ha entendido ahora el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, quien sigue una línea ya marcada por las únicas tres resoluciones firmes que hay sobre la materia, una de ellas incluso de una Audiencia Provincial, la de Barcelona:

1.El auto del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, de fecha 7 de marzo de 2003, en Diligencias Previas número 827/02, por el que se ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones en el caso ajoderse.com.

2.La sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado número 161/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá. Es muy significativo el Hecho único de esta sentencia:

«Resulta probado, y así expresamente se declara, que, el acusado xxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó en fechas no determinadas pero en todo caso anteriores al año 2003, dos páginas web cuyas direcciones URL eran www.todocaratulas.com y www.iespana.es/todocaratulas.com, entre cuyos productos el acusado ofertaba a los usuarios que accediesen a las mismas una serie de enlaces o links que redireccionaban a otros sitios web que contenían archivos musicales en formato mp3, sin que conste debidamente acreditado que en dichas páginas propiedad del acusado los usuarios pudiesen descargarse directamente los archivos musicales.»

El Fundamento Jurídico Segundo, párrafo cuarto y siguientes de la sentencia manifiesta literalmente:

«Dicho lo anterior, conviene ahora examinar la concreta conducta imputada al acusado, para a continuación compararla con la que realmente ha resultado debidamente probada en acto del juicio oral tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

Así, por parte de la Sociedad General de Autores y Editores se imputa al acusado la creación y mantenimiento bajo su supervisión, de dos páginas web, todocaratulas y iespaña/todocaratulas a través de las cuales el acusado, y esto es lo relevante bajo el punto de vista de la calificación jurídica de los hechos imputados, ponía supuestamente a disposición de los usuarios que accedían a dichas páginas archivos musicales en formato mp3, pudiendo descargarlos directamente y sin abonar las tarifas correspondientes a la Sociedad General de Autores y Editores en cuanto titulares de los derechos de autor de las obras musicales ofrecidas.

Por el contrario, y frente a dicha tesis acusatoria, el acusado, mediante su Defensa primero, y a través de sus constantes declaraciones a lo largo de la tramitación de la presente causa, ha venido sosteniendo que si bien es titular de las citadas páginas web, sin embargo lo único que ofrecía a través de éstas, eran diferentes enlaces o links que, en el caso de ser pinchados por los usuarios, redireccionaban hacia otras páginas o sitios web en los que sí se encontraban alojados los archivos musicales con formato mp3, siendo en ese momento y no antes cuando los usuarios podrían descargarse dichos archivos musicales. En términos coloquiales, el autor se limitaba, por medio de sus páginas web, a suministrar información a los usuarios acerca de los sitios internet donde podían descargar música sin pagar las oportunas tarifas correspondientes a los titulares de los derechos de autor sobre las obras musicales ofrecidas y descargadas.»

3.La sentencia de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 1161 de fecha 22 de diciembre, en resolución del rollo 338/05 revisó la anterior resolución del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona y rechazó las pretensiones de la SGAE, absolviendo al acusado. Se admiten en esta sentencia los hechos probados que, recordemos, consisten en ofrecer enlaces a otros sitios desde los que se realizan las descargas y se manifiesta literalmente en el párrafo quinto de su Fundamento Segundo:

«Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo respecto de la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia recurrente. Que lamenta no haberse podido practicado una prueba pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado.

Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte acusadora prueba alguna de “carácter o naturaleza técnica, como pudiera haber sido la pericial informática” (ordinal tercero de la sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación formulada»

En la defensa ejercitada de sharemula.com simplemente hemos utilizado la ley, las resoluciones judiciales existentes, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado y hemos reconocido todos los hechos del informe de la BIT: sharemula.com sólo contiene enlaces. No ha habido defensa mágica, sino un juzgado que, lejos de creer en lo mediático, se ha estudiado el asunto, ha aplicado rigurosamente la ley y ha descartado las alegaciones de las acusaciones particulares que se han fundamentado en una ignorancia supina de lo que es un enlace y un desprecio absoluto por la presunción de inocencia.

Estamos de enhorabuena y para facilitar el trabajo de nuestros compañeros abogados que defiendan a todos cuantos puedan sufrir acosos similares, pondremos brevemente a disposición general, con la metodología de los “procedimientos abiertos”, las plantillas de todos los textos que hemos utilizado en defensa de nuestros clientes.
La defensa no tenemos ninguna duda de que el auto va a ser recurrido por la parte acusadora. Como parte contraria en el procedimiento se hallan personadas las entidades de gestión SGAE y EGEDA, así como las empresas Microsoft, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.

Que se presente una apelación al auto de sobreseimiento libre es muy interesante, dado que esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid siga consolidando la clara línea judicial y de la Fiscalía General del Estado en defensa de los derechos de los ciudadanos.

David Bravo y Javier de la Cueva
Letrados defensores de sharemula.com



David Bravo
DXC, candidato al Principe de Asturias en todas las modalidades

tujefe
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Mensaje por tujefe » Dom 21 Oct, 2007 20:56

Ayer vi en Madrid llorar a Ramoncin
Que ni en la Taberna en la que entra un taxista
que engendro una reina
le ponen la tapa..por si les demanda
que la tortilla
! Vete tu a saber quien coño la invento !
Y la de cebolla ni te cuento , ojo con este tio
que vive del cuento
Y no le cuenten a sus hijos un cuento si no un Historia
Que esa si es anterior a la SGAE
Creo
¿ o no ?
No soy un completo inútil... por lo menos sirvo de mal ejemplo.

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Alonso_Quijano
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Mensaje por Alonso_Quijano » Mié 09 Abr, 2008 00:31

[b]elmundo.es[/b] escribió:'SE APROBARÁ EN UNO O DOS CONSEJOS DE MINISTROS'
'Teddy' Bautista: 'El canon digital está en la agenda de prioridades del nuevo Gobierno'

Bautista asegura que la Orden Ministerial está pactada y no habrá modificaciones

etc.
—La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida...

tujefe
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Re: Plan "antipiratería"

Mensaje por tujefe » Dom 11 Ene, 2009 12:52

He estado pensando mucho mucho, pero mucho y si Bisbal dice :
"Si se ilegalizara eMule se salvaría la música"

Yo digo :

Si se ilegarizaran as venas se salvarian los yonkis

Lo se, lo se ; soy un genio
No soy un completo inútil... por lo menos sirvo de mal ejemplo.

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