¿Es delito "Bajarse" música? 6 Abogados opinan

Asuntos "fuera de temática". Recordad que el Respeto es Norma Primera e Innegociable.
Responder
Avatar de Usuario
Dakewl
Mensajes: 1593
Registrado: Vie 26 Dic, 2003 01:00
Ubicación: off the shoulder of Orion ...in the dark near the Tannhauser gate
Contactar:

¿Es delito "Bajarse" música? 6 Abogados opinan

Mensaje por Dakewl » Dom 31 Oct, 2004 14:06

Seis expertos opinan sobre si los internautas pueden ir a la cárcel con el nuevo Código Penal - Publicado hoy 31/10/04 en El País de los Negocios:

Hay 5 que dicen que NO contra 1 que dice que SÍ
EL PAIS escribió:JOSÉ MARÍA ANGUIANO
Garrigues

"A mi juicio, siempre ha sido delito descargarse música por Internet. La reforma del 1 de octubre, en el ámbito digital, tiene su reflejo en la nueva redacción del 270.3, que amplía la protección que hasta la reforma sólo otorgaba a los programas de ordenador a otras creaciones intelectuales. De esta forma se penaliza la fabricación, distribución e incluso la posesión de medios tecnológicos que faciliten la supresión no autorizada o la neutralización de las medidas de protección. De esta forma, cualquiera que suba a la Red una obra protegida que previamente haya tenido que desproteger se le podrá aplicar este apartado del artículo 270".
EL PAIS escribió:JAVIER CREMADES
Cremades & Calvo Sotelo
NO
"Hay que precisar que en el derecho penal rige el principio de la tipicidad de la conducta supuestamente delictiva, esto es, que se encuentre expresamente consagrada como delito en el Código Penal. El debate abierto en relación a este tema se debe a una interpretación equivocada de la modificación del artículo 270 del Código Penal. Por lo tanto, mientras que no se den de forma conjunta los requisitos del tipo penal (existencia de ánimo de lucro y el perjuicio de terceros), el simple hecho de descargarse archivos, no será una conducta tipificada como delito.
ELPAIS escribió:PATRICIA GABEIRAS
Estudios Jurídicos
NO
"La reforma no se refiere a Internet, ni su fin es ampliar el tipo delictivo a las descargas realizadas por este medio. El legislador simplemente ha aclarado y concretado que, si la reproducción o comunicación pública de la obra no ha sido consentida por su titular, el delito de importación ilegal también se cometerá aun cuando el producto se haya adquirido legalmente en el país origen de la importación. Por tanto, al igual que ocurría antes del 1 de octubre, la cuestión será determinar qué hay que entender por actividad de "importación" y cuándo ésta es "intencionada".
EL PAIS escribió:PALOMA LLANEZA
llaneza y Asociados
NO
`Tras el 1 de octubre, se sigue penalizando la venta de CD y DVD piratas, al no haberse modificado la exigencia del ánimo de lucro para diferenciar el delito del ilícito civil, entre lo legal -la realización de copias para autoconsumo- de lo delictivo -la realización de copias con fines comerciales-. Ahora bien, se ha incorporado como nuevo delito la supresión de la protección de las grabaciones. La copia privada está autorizada, con lo que se puede desproteger un CD para uso personal. La cuestión es determinar si la desprotección para ofrecer o prestar música en una red p2p, aunque sea de manera gratuita, está autorizada también por la ley".
EL PAIS escribió:MARTÍ MANENT
derecho.com
NO
"Para que sea delito es necesario que el que realiza la descarga lo haga con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero. A mi entender, el ánimo de lucro consiste en obtener un beneficio patrimonial, un plus, y eso no puede equipararse con el conseguir una canción utilizando un programa de intercambio de archivos. En todo caso, descargarse canciones sin disponer de los correspondientes derechos de propiedad intelectual no es legal; sería un ilícito civil por vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Es muy importante aclarar que el hecho de que bajarse música por la Red no sea un delito no quiere decir que sea legal".
EL PAÍS escribió:CARLOS SÁNCHEZ-ALMEIDA / JAVIER MAESTRE
Bufete Sánchez Almeida
NO
"Descargarse música por Internet no es delito, si no hay ánimo de lucro. Según el artículo 270 del nuevo Código Penal, es delito reproducir, con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero, en todo o en parte, obras protegidas por derechos de autor sin la autorización de estos. La descarga de contenidos P2P no es delictiva en sí misma; sólo lo es si dicha reproducción persigue como finalidad un beneficio económico. El ánimo de lucro exigido por el Código Penal debe entenderse en sentido restrictivo, de acuerdo con la jurisprudencia más avanzada".
Mi principal trabajo actualmente -> http://bodas.fotodual.com

Avatar de Usuario
Morrissey21
Mensajes: 5095
Registrado: Lun 20 Oct, 2003 02:00
Ubicación: Vete a saber
Contactar:

Mensaje por Morrissey21 » Dom 31 Oct, 2004 14:11

¿Haremos caso a la mayoría, no? :wink:

Avatar de Usuario
raul2010
Mensajes: 3203
Registrado: Mié 24 Jul, 2002 02:00

Mensaje por raul2010 » Dom 31 Oct, 2004 14:20

texto tb aparecido hoy en el blog de Carlos Sánchez Almeida (lectura recomendada, blog de cabecera)

La verdad es que poco se puede añadir, salvo que al señor Anguiano le ha patinado el tema del ánimo de lucro. Enméndándole la plana, la frase final debería ser:
raul2010, olvidando todo sentido de la modestia y corrigiendo al letrado Anguiano, escribió:(...) De esta forma, cualquiera que venda en la Red una obra protegida que previamente haya tenido que desproteger se le podrá aplicar este apartado del artículo 270

Avatar de Usuario
racso
Mensajes: 895
Registrado: Dom 28 Dic, 2003 01:00
Ubicación: Bcn

Mensaje por racso » Dom 31 Oct, 2004 16:45

Pues yo me quedo un poco mas trankilo. :D :D

Me he estado leyendo la ley y estoy de acuerdo con la mayoria de opiniones, aunque ya se sabe hasta que no pillen al primero y se le juzgue no hay nada seguro. Solo espero que no sea ninguno de los de aki dxc.

Un saludo

Avatar de Usuario
pismak
Mensajes: 629
Registrado: Sab 15 Nov, 2003 01:00
Ubicación: Guadalajara, México

Mensaje por pismak » Dom 31 Oct, 2004 17:39

mmmmm

Las exposiciones que nos presentan estos abogados sobre el tema de la música, no se extienden al tema de los DVDs... ¿me equivoco?... El DVD es un producto protegido (por el CSS y esos rollos), y por ello se trata diferente....

¿¿Ando yo despistado?? Imagen, u oigo tiros y no se donde :mrgreen:

Avatar de Usuario
racso
Mensajes: 895
Registrado: Dom 28 Dic, 2003 01:00
Ubicación: Bcn

Mensaje por racso » Dom 31 Oct, 2004 19:51

Desde mi punto de vista y sobre lo que he leido, lo que esta penado como delito no es el hecho de tener copias, sino el hecho de tener programas para burlar estos sistemas de seguridad, pismak.

Con lo cual yo supongo que uno de los objetivos de esta ley es el rippeador principalmente. Es indistinto si se trata de cd de musica como de dvd pelicula ya que ambos tienen el mismo tratamiento en esta ley. :wink: :wink:

Artículo 270
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.



Un saludo

Avatar de Usuario
Kurinoki
Mensajes: 501
Registrado: Dom 02 Nov, 2003 01:00
Ubicación: Ahora cerca , luego depende , bueno , a 10372.09 Km ( o 6444.93 millas ) de Osaka

Mensaje por Kurinoki » Dom 31 Oct, 2004 20:43

Calma , calma . Los Sres. moderadores tienen asegurado tabaco ( si fuman ) , coca-cola ( con cola , no de la otra ) y pan con pasas y nueces en Navidad si van a chirona ( he dicho chirona , no Girona , no vaya a ser que alguno lo pida sin estar entre rejas :mrgreen: ) . Los demás , ya veremos . Habrá que hacer una colecta :twisted:
El camino más corto entre dos puntos depende de quién dé las instrucciones .

Avatar de Usuario
Jacob
Exprópiese
Mensajes: 10082
Registrado: Jue 01 Jul, 2004 02:00
Ubicación: Where no one has gone before!

Mensaje por Jacob » Lun 01 Nov, 2004 01:08

Wenas, damas y caballeros. :)
raul2010 escribió:La verdad es que poco se puede añadir, salvo que al señor Anguiano le ha patinado el tema del ánimo de lucro. Enméndándole la plana, la frase final debería ser:
raul2010, olvidando tal y cual..., escribió:(...) De esta forma, cualquiera que venda en la Red una obra protegida que previamente haya tenido que desproteger se le podrá aplicar este apartado del artículo 270
Me da a mi que esto no es así. Creo que el letrado lo dijo bien.
Él se está refiriendo al apartado tercero del artículo 270, que es independiente del primero.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Al compartir una obra que se ha tenido que desproteger se estaría cometiendo un delito, independientemente se si es con ánimo de lucro o no, porque lo que tipifica ese párrafo como delito no es el hecho de hacerse una copia privada ni de compartirla, sino el hecho de neutralizar el sistema anticopia.

Recomiendo la lectura de un análisis sobre la reforma del artículo 270 que hace un abogado en Abadía Digital. De ahí saco esto:
Además resulta paradójico que mientras que el artículo 270.3 CP no exige que la fabricación, puesta en circulación, importación o tenencia de cualquiera de los medios previstos en aquel precepto sea realizada "con fines comerciales", para que estas conductas constituyan ilícito civil previsto en el artículo 102.c) RDL 1/1996 es necesario que la conducta se realice con aquella finalidad. Se vulneraría el principio de intervención mínima del Derecho penal.
Por lo que, según opinión de este abogado (y la mía tb, de paso :mrgreen: ), el párrafo este es una chufla que ya les vale a los notas...

Edito: Ojo, que la primera frase del tal Anguiano: "A mi juicio, siempre ha sido delito descargarse música por Internet", el pavo ni la justifica ni la razona, así que como si no la hubiera dicho.
En realidad son 6 a 0. :twisted:

Un saludo y buenas noches a todos todos.

caimano
Mensajes: 187
Registrado: Mar 19 Ago, 2003 02:00
Ubicación: sevilla

Al respecto del tema...

Mensaje por caimano » Sab 06 Nov, 2004 14:02

Cambio el lugar del post ya que Raúl ha sido tan amable de aclararme que estaba este hilo ya estaba abierto. Gracias Raúl y lamento el despiste.

Os dejo este comentario que he encontrado por ahí

"Enviado por Asociacion de Internautas el 05-11-2004
Las mentiras más famosas sobre la piratería
El pasado 30 de Octubre, enmarcado en el hackmeeting celebrado en Sevilla, el abogado David Bravo dio la charla ?Las Mentiras Más Famosas Sobre la Piratería?. La charla, que ha sido señalada por el diario EL PAÍS como una de las más destacadas, desmitifica lo que a juicio del abogado son los mitos más recurrentes sobre la piratería.

Tras un análisis de cómo los medios de comunicación dan voz a una sola de las partes del conflicto para instaurar un pensamiento único que, según Bravo, es único ?no porque sea el único que existe sino porque se presenta a sí mismo como el único posible?, el letrado, pasa a desmitificar todo aquello que a base de repetición muchos han terminado por aceptar como real.

El descenso de la venta de discos, los supuestos perjuicios a los autores, la desintegración de los artistas o la famosa Ley del 1 de Octubre fueron, uno por uno, puestos en tela de juicio por el abogado.

Bravo, al final de la charla, anima a la búsqueda de alternativas que remuneren a los artistas sin que eso suponga limitar el acceso a la cultura de los ciudadanos. Esa opción le parece más lógica que la criminalización y la persecución de los que descargan música. Sin embargo, todo le parece indicar que la actitud de la industria será precisamente ésta y cita a Steve Hackler, vicepresidente de Sony, que aseguró que ?la industria tomará las medidas que hagan falta para protegerse a sí misma y a sus beneficios. No perderá esa entrada de dinero pase lo que pase?. Bravo, en respuesta, cierra la charla con una carta llena de ironía enviada a Sony donde les piden que si de verdad mantendrán esos beneficios ?pase lo que pase? que vayan a por todas y para ello les da ?algunos consejos prácticos para romper la baraja y forrarse definitivamente con la propiedad intelectual?.

Una charla divertida, instructiva y muy recomendable y que gracias a Defunkid de laMundial.net pueden descargar de aquí:

http://hackandalus.nodo50.org/ftp/LasMe ... ndalus.ogg

Yo he podido oir el mp3 y me parece genial.

Un saludo

grup
Mensajes: 1
Registrado: Sab 06 Nov, 2004 01:00

Mensaje por grup » Sab 06 Nov, 2004 15:58

¿De que va esa charla, caimano?

caimano
Mensajes: 187
Registrado: Mar 19 Ago, 2003 02:00
Ubicación: sevilla

Mensaje por caimano » Sab 06 Nov, 2004 20:34

Es una conferencia en la que se habla de la reforma del 1 de octubre entre otras muchas cuestiones juridicas que afectan a las redes de pares.
La conferencia destaca por su amenidad y tono irónico con que se tratan estos temas. Amenidad e ironía que no le quitan rigor en absoluto.
La conclusión a la que se llega tras escuchar la conferencia es que no es delito el uso del burro.
Saludos

Responder