Os voy a dejar dos escritos de la asociación de Internautas,sobre este caso y la nueva ley de propiedad Intelectual (vaya nombre mas sarcástico!!!).Decir que una cosa es poder y otra es hacer...y que no creo que toquen el P2P.Los que tienen enlaces (ese no es el caso de esta web) que se vayan preparando por que van a por ellos....eso seguro!!!.
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Asociación de Internautas
La Asociación de Internautas analiza la mayor digitalización de series
de TV en español
Con el objetivo de aportar argumentos sólidos y fiables para un profundo debate que ofrezca
soluciones para conjugar la propiedad intelectual y mundo digital, la Asociación de Internautas ha
elaborado un riguroso estudio sociológico del P2P y su impacto en la cultura en el ámbito exclusivo
de las series de TV en español accesibles en Internet.
Descargar el estudio en PDF:
Estudio sociológico del P2P y su impacto en la cultura
Más información y herramientas en la página:
http://estudiop2p.internautas.org/
Una gigantesca biblioteca virtual
Para realizar el estudio se ha identificado la oferta existente en los años 2009 y 2010 de series de TV
accesibles mediante el sistema de intercambio de archivos P2P, y del que podemos destacar que:
1.- El volumen de las series de TV digitalizadas por los usuarios es altísimo, teniendo en cuenta el
número de 1.229 series, unas cuatro veces más que las 304 catalogadas en la página web
FórmulaTV ("comunidad líder" auditada por la OJD). En total el estudio comprende 54.915
capítulos de series de TV, repartidos en 2.267 temporadas.
2.- Los usuarios han elaborado más de 50.000 archivos de vídeo, auditados en este estudio. La
realidad tecnológica evidencia que estos pueden copiarse después en todo tipo de dispositivos para
su visionado, como "discos duros multimedia" que se conectan a todo tipo de televisores, o
directamente en reproductores "de bolsillo" como móviles, MP4 o incluso consolas de videojuegos
portátiles.
3.- Este estudio, que revela una masiva y casera digitalización audiovisual de archivos de vídeo
durante años, indica en nuestra opinión un hecho incuestionable: los usuarios de internet han creado
nuevos usos sociales en lo que respecta al consumo audiovisual y el almacenaje y distribución de
estos contenidos. A la vista del estudio resulta abrumador cómo menos de 500 personas se
encargaron de confeccionar archivos para 50.000 capítulos de series de TV y colgarlos en Internet.
Los internautas han dado la vuelta a las tornas.
4.- A pesar de que intentan convencernos de lo contrario, lo cierto es que a día de hoy en España no
existe una oferta de contenidos legal como en Estados Unidos, donde diversas tiendas virtuales
compiten por modelos de precios y suscripción, donde es posible visionar o descargar "a la carta".
5.- La industria cultural ha disfrutado durante décadas del control de la copia y la imposición del
dónde, cómo y cuándo se consume su producto, incluso han impuesto el controvertido Canon
Digital haciendo aún más enrevesada la legislación en los países donde existe. Y sin embargo se
niegan a que sea la propia sociedad de consumo la que les imponga un cambio más que obvio:
deben ser capaces de ofrecernos una oferta legal y asequible, igual que en otros países están siendo
capaces de ofrecer. Es asombroso que unos cientos de particulares cuelguen más contenido sin
autorización en Internet que la propia industria con toda su maquinaria de distribución.
6.- Es necesaria una reforma profunda y completa de la ley de Propiedad Intelectual que se adapte a
los nuevos tiempos para garantizar los derechos de autor y el acceso de todos a la cultura y el
conocimiento, en lugar de imponer los atajos acostumbrados.
La Asociación de Internautas analiza la mayor digitalización de series de TV en español
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Asociación de Internautas
¿Cómo me afecta la Ley de Propiedad Intelectual?
Detallar exactamente cómo afectará la nueva Ley de Propiedad Intelectual a cada tipo de usuario de
Internet y, más aun, a cada ciudadano, es a estas alturas misión casi imposible. Principalmente
porque, como señala Víctor Domingo, el presidente de la Asociación de Internautas, la única clave
que está clara un día después de la aprobación en el Congreso de la reforma de la LPI es la
inseguridad jurídica. Se ha dado una amplia potestad a la Sección Segunda de la Comisión de la
Comisión de Propiedad Intelectual, que no sabemos qué decidirá, pero que tiene un ancho margen
de actuación?. Tan amplio como para bloquear sin necesidad de orden judicial un dominio .es, pero
también para decidir no hacerlo.
Silvia Hernando en Infolibre.- .- Lo que hace falta ahora, como ilustra Domingo, es la redacción de
una reglamentación que detalle a quién y cómo se va a perseguir, ya que por lo que se sabe ahora
mismo, ?lo que se va a criminalizar es el enlace?. Desde la Asociación de Internautas, a través de su
presidente, ya anuncian que intentarán participar en la toma de decisiones con respecto a ese
conjunto pormenorizado de reglas, aunque no tienen constancia de si ya se ha comenzado a redactar
o de cuándo se hará. Intentamos, con todo, extraer una visión aproximada de lo que supondrá la LPI
que, tras su publicación en el BOE, entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
¿CÓMO ME AFECTA LA LPI SI TENGO UNA PÁGINA O UN BLOG EN EL QUE
PONGO ENLACES?
Tanto si el propietario del sitio coloca enlaces como si lo hacen los lectores en la sección de
comentarios, es el dueño el que es susceptible de ser castigado. ?Da igual quién ponga los enlaces,
la Comisión puede actuar contra ti?, explica el abogado especialista Sergio Carrasco. ?El único caso
que podría quedar fuera es no tener actividad económica, ya que la ley se refiere a los proveedores
de servicios de la información?. Si se gana dinero por tener, por ejemplo, un banner publicitario, las
multas posibles oscilan entre 150.000 y 600.000 euros, y se impondrán si el propietario no retira los
contenidos en el plazo que considere la Sección Segunda. Este periodo, aunque no está exactamente
definido, podría ser tan corto como 48 horas.
¿Y SI SOY USUARIO DE UNA WEB DE DESCARGAS O DE ENLACES?
Los usuarios particulares están protegidos por la normativa de protección de datos, lo que significa
que en principio la Comisión no tiene potestad para actuar contra ellos. "Podemos tener una
dirección IP que desconectar, pero no puedo pasar tan fácilmente de ella a un nombre y DNI contra
el que actuar directamente, y es ahí donde está la barrera", explica Carrasco, "aunque es posible que
vaya modificándose la norma para permitir este tipo de identificaciones, si bien resulta complicado
porque Europa pide bastante justificación para ello. Primero deben solucionar este obstáculo
(que quieren solucionar alegando el volumen de obras a que se de acceso, por ejemplo), y luego ya
podrán aplicar el resto".
¿Y SI SOY UNA EMPRESA QUE PROPORCIONA SERVICIOS A UNA WEB DE
DESCARGAS O ENLACES?
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De acuerdo con el abogado Sergio Carrasco, la ley no está pensada para castigar a las empresas que
proporcionen servicios publicitarios a las webs de descargas o enlaces. Sí lo está para los
prestatarios de otros servicios como el hosting (alojamiento) o la conexión. Para estos, y previa
denuncia, la Comisión de la Propiedad Intelectual podría solicitar la suspensión del servicio e
imponer multas de entre 150.000 y 600.000 euros. La ejecución de estas medidas se podría forzar en
el caso de que estas empresas ofrecieran sus servicios desde España y, posiblemente, desde la
UE, no así desde el resto del mundo.
¿Y SI COMPARTO CONTENIDOS A TRAVÉS DE REDES P2P?
Las redes P2P permiten compartir contenidos directamente entre usuarios particulares, lo que
implica que este supuesto se englobaría dentro del concepto de copia privada. Con la nueva ley, esta
noción ha sido restringida a la compra-venta, es decir, que los préstamos, elstreaming, o incluso una
herencia, por nombrar varios ejemplos, no quedarían recogidos dentro los límites de la copia
privada. Aunque hay discrepancias entre los diferentes abogados consultados, la opinión mayoritaria
parece ser que las redes P2P no entran dentro del concepto de copia privada.
La imposibilidad de acceder a los datos de los usuarios a través de sus direcciones IP (ya que están
protegidos por la normativa de protección de datos), o los altos costes que acarrearía denunciar a
cada usuario individual que comparta contenidos en estas redes, son dos de las razones que esgrime
el letrado Leandro Núñez, del despacho especializado Audens, para vaticinar que no se
emprenderán acciones contra este tipo de prácticas.
¿Y SI COMPARTO ENLACES A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES?
De acuerdo con el Gobierno, que tuvo que emitir una nota aclaratoria con respecto a esta cuestión
dada la vaguedad con la que está redactado el texto, ni los usuarios ni las redes sociales pueden ser
amonestados por esta práctica. Lo que sí podría ocurrir, según señala Carrasco, es que se pudiera
obligar a Twitter o Facebook a eliminar el tuit o el post con el enlace o incluso a cerrar la cuenta del
usuario que lo haya publicado. No está claro, por otro lado, el significado exacto de red social, que
bien podría ser Menéame, afectada por la tasa Google en su calidad de agregador de noticias.
¿Y SI SOY UN INTERNAUTA QUE NO REALIZA NINGUNA DE LAS ACCIONES
ANTERIORES?
Tanto los internautas no incluidos en las secciones anteriores como el resto de los ciudadanos, todos
se verán afectados por la LPI en dos sentidos. El primero, porque el antes llamado canon digital
(que sirve para compensar a los autores por la posibilidad de realizar copias privadas de sus
creaciones musicales, cinematográficas, etc.) se recauda ahora a través de los Presupuestos
Generales del Estado, lo mismo que el canon por cita en la enseñanza. Segundo, porque se
verárestringido el derecho a compartir información y cultura.
¿Y SI COPIO MATERIAL SUJETO A DERECHOS DE AUTOR?
Si el material sujeto a derechos de autor (por ejemplo, un CD o un DVD) ha sido adquirido
legalmente, la ley contempla la posibilidad de realizarcopias privadas. Es para eso para lo que se
paga el antes mencionado canon, que ahora, eso sí, deben asumir todos los ciudadanos a través de
los PGE. Si, por el contrario, esos materiales no han sido comprados lícitamente, se estaría
cometiendo una infracción, aunque esta sería difícilmente punible.
¿Cómo me afecta la Ley de Propiedad Intelectual?
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Hasta 2011, la recaudación del canon por copia privada provenía de los fabricantes de reproductores
tecnológicos, aunque estos acababan cargándolo en el precio final de sus productos. Pero mientras
que el canon digital repartía 115 millones de euros anuales entre los autores, ahora la cantidad
asciende a cinco. Al malestar de los autores por ver mermados sus ingresos por copyright, se une la
indignación que les ha provocado que sean los ciudadanos, y no los fabricantes de dispositivos, los
que tengan que desembolsar ese dinero.
¿Y SI SOY PERIODISTA 'FREELANCE' O TRABAJO EN UN MEDIO AJENO A AEDE?
Como explica Carrasco, la llamada tasa Google o canon AEDE es una medida impulsada por
la Asociación de Editores de Diarios Españoles, y consiste en la aplicación de un canon a los
agregadores de noticias (tipo Google News, Yahoo News, Menéame?). Estos sitiosreproducen
pequeños extractos de noticias (el titular y a veces una entradilla, a los que añaden el enlace a la
fuente original, redirigiendo así a esas páginas), por lo que los editores piden que se les compense
con una tasa cuyo reparto será gestionado por CEDRO. Según detalla el abogado, esto no significa
necesariamente que solo los medios AEDE ?entre los que se incluyen las cabeceras tradicionalesvayan
a percibir esa compensación que es, por otro lado, ?irrenunciable?.
La gran pregunta que lanza Carrasco es si esta medida ha nacido muerta, dada su incompatibilidad
con una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De acuerdo con la
resolución del caso BestWater, los usuarios que coloquen enlaces quedan eximidos de toda
responsabilidad con respecto a las infracciones cometidas por los propietarios de las webs que
enlacen. La lógica que sigue la sentencia es que, al enlazar, el usuario no está haciendo público un
contenido, porque este ya era público en origen.
¿DE QUÉ OTROS MODOS ME PUEDE AFECTAR LA LPI?
Existe otro aspecto de la LPI mucho menos comentado pero también relevante: el canon por cita en
la enseñanza. Por realizar algo tan fundamental como citar textos, las universidades están ahora
obligadas a pagar una tasa a modo de compensación a los titulares de los derechos de autor, que
asciende a cinco euros por alumno y año. Ese dinero, previsiblemente, saldrá -otra vez- de las arcas
del Estado. En el caso de las universidades privadas, serán estas las que deberán asumir el pago que,
también previsiblemente, hará aumentar el precio de las matrículas.
Las entidades de gestión de derechos de autor se van a ver igualmente afectadas por la LPI, dado
que, a partir de la entrada en vigor de la ley, serán sometidas a un mayor control y fiscalización para
garantizar el cumplimiento transparente de sus funciones.
2014 ©Asociación de Internautas
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