@profesor keller
Centésimo septuagésimo segundo. Se modifica el artículo 270, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y
en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción,
plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación
literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada
en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de
los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la
información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas
ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos
de propiedad intelectual o de sus cesionarios, siempre que cumplan cumulativamente las
siguientes condiciones:
1º) Participe adquiriendo conocimiento o control de los medios por los que se facilite
el acceso o la localización de las obras o prestaciones ofrecidas ilícitamente, en la
vulneración de los derechos de forma significativa considerando, entre otros, su
nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no
autorizadas;
2º) desarrolle una labor específica de mantenimiento y actualización de las
correspondientes herramientas tecnológicas, en particular ofreciendo listados
ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas
anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por
los destinatarios del servicio;
3º) no se limite a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos
facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o
supervisión; y
4º) actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en
perjuicio a tercero.
En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los
cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su
localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o
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servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los
contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará la interrupción de la prestación
del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la
conducta tipificada en este número y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y
eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
El artículo dice "
en particular", lo que no excluye cualquier otra manera que facilite el acceso a las obras. "En particular" significa "especialmente", luego yo interpreto que se está definiendo el modo más habitual que usan las
webs de enlaces para facilitar el acceso a obras protegidas, pero no se están excluyendo otras posibilidades.
Por ejemplo: "Practicar deporte -en particular la natación- favorece una mejor circulación sanguínea." Por mucho que lo intente no puedo asumir que
sólo la natación favorece la circulación. En cualquier caso ya digo que es mi interpretación.
Hay otras, pero a mí desde luego no me convencen.
En mi opinión, cualquier elemento que indique la existencia de un ripeo es susceptible de facilitar el acceso o la localización (es lo que se busca con una redacción tan etérea). Por ejemplo los datos técnicos del archivo, o dar criterios de búsqueda, o capturas, o el título del hilo, o el propio autor del hilo (que por ejemplo en el pasado haya utilizado una firma en sus ripeos y se pueda suponer que lo seguirá haciendo), servirían para dar a conocer a la gente la existencia de un ripeo determinado. Teniendo en cuenta (no sé por qué no lo habrían de tener) el funcionamiento actual de los foros, en los que colocar un hilo en un subforo determinado implica necesariamente la existencia de un ripeo (si no el hilo iría en Cineclub o Peticiones en vez de en Contemporáneo) todos estos elementos forman un armazón del que el enlace es sólo una parte. Por todo esto pienso que sin enlace también
puede haber delito.
Un saludo.