Bombazo: Nuevo reglamento!

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Blomac
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Bombazo: Nuevo reglamento!

Mensaje por Blomac » Vie 15 Abr, 2005 17:39

Por fin algo que controle el desmadre que hay con las operadoras y que obligue a respetar mínimamente al cliente.

Artículo en LVD, lo pongo todo aunque sea largo porque vale la pena:
Los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato con su operadora de telecomunicaciones
El incumplimiento en la calidad del servicio permitirá exigir indemnizaciones

El Gobierno quiere evitar los obstáculos con que se encuentran los usuarios que quieren darse de baja en estos servicios

LVD - 15/04/2005 - 16.03 horas

Madrid. (EUROPA PRESS).- Los usuarios de servicios de telefonía podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento -con 15 días de preaviso- y tendrán derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos. Además, tendrán derecho a indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

Así lo establece el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado hoy por el Consejo de Ministros. De este modo, el Gobierno quiere evitar los obstáculos burocráticos con que se encuentran los usuarios que quieren darse de baja en servicios de telecomunicaciones.

Con el nuevo Reglamento, las compañías no podrán cobrar ninguna cantidad por servicios prestados una vez pasados quince días desde la solicitud de rescisión del contrato. En caso de incumplimiento de contrato, el usuario no deberá solicitar la rescisión con una antelación de quince días, sino que ésta se producirá en el momento en que presente la reclamación.

Servicios de atención al cliente
El Reglamento aprobado hoy, que recoge una regulación detallada y pormenorizada en lo relativo a los derechos de los usuarios finales, establece la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente, que se relacionará directamente con la Administración, informaron fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En este sentido, la dirección postal y electrónica, los teléfonos y la página web deberán constar en los contratos suscritos con los usuarios, a lo que se añade que el número de atención a cliente en ningún caso podrá tener un coste superior al servicio telefónico. Con esta limitación, el Gobierno quiere evitar que las compañías utilicen números de tarificación adicional para prestar el servicio de atención al cliente.

Reclamaciones
El Reglamento permite a los usuarios presentar reclamaciones ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información no sólo por servicios de telefonía sino en general de comunicaciones electrónicas, incluyendo así los servicios de acceso a Internet.

Además, amplía el plazo de presentación de reclamaciones ante dicho organismo de uno a tres meses, a contar desde la respuesta de la compañía o de la finalización del plazo del que dispone la operadora para responder, que es de un mes. Por otra parte, las reclamaciones podrán presentarse por vía telemática, utilizando firma electrónica.

Otra de las novedades introducida por el Reglamento en lo que respecta a los derechos de los usuarios es que la compañía deberá comunicar al usuario el número de referencia de su reclamación y, en caso de que éste lo solicite, proporcionarle un medio que acredite la presentación de la misma.

Contenido de los contratos
Por otra parte, la nueva normativa establece el contenido mínimo de los contratos, que deberán incluir aspectos como el plazo de conexión inicial, precios, plazos mínimos de vigencia del contrato, causas y formas de extinción y renovación.

La principal novedad es la obligación de hacer constar los niveles individuales de calidad del servicio a los que se compromete la compañía y los supuestos en los que el incumplimiento da derecho a solicitar una indemnización. Las operadoras de telecomunicaciones deberán publicar información detallada comparable, pertinente y actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que presten.

Además, habrán de realizar la facturación al usuario con las máximas garantías de fiabilidad, incorporando los procedimientos de facturación del tipo ISO 9000. Los usuarios tienen derecho a recibir facturas independientes para los servicios de tarificación adicional, así como a solicitar la desconexión de los servicios de tarificación adicional y de las llamadas internacionales.

En este caso, la compañía dispondrá de un plazo de diez días para llevar a cabo la desconexión y en caso de no hacerlo no podrá facturar las llamadas realizadas después de ese plazo.

Protección de datos personales
En el apartado de la protección de datos personales, el Reglamento establece de manera general la necesidad de autorización expresa para utilización de los datos de tráfico, facturación y localización, la inclusión en guías telefónicas tanto de números fijos como móviles y el establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de venta directa efectuados a través de sistemas de llamada automática (spam y aparatos de llamada automática en fax y telefonía).

En concreto, el Reglamento exige consentimiento expreso para la primera vez que los datos de un abonado vayan a figurar en las guías. Una vez otorgado, las sucesivas actualizaciones o cesiones para otras guías requerirán únicamente consentimiento tácito. En caso de los datos adicionales (al margen de nombre, dirección, número de teléfono y operadora), será preciso el consentimiento expreso.

:plas:

Bieeen, olé, olé, olé
:D

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spione
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Mensaje por spione » Vie 15 Abr, 2005 17:50

todo eso está muy bien, gracias por el aviso blomac, pero deberían empezar por controlar el desfase de tarifas que hay en relación precio-velocidad :mrgreen:

Hay que mirar un poquito hacia Francia, China etc... :roll:

Pajarico
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Mensaje por Pajarico » Vie 15 Abr, 2005 18:02

Luego no se aplicara... :(

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Blomac
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Mensaje por Blomac » Vie 15 Abr, 2005 19:53

Joer, para un día que tenemos una buena noticia... qué optimistas!
Pues para que sepais, ayer llamé al tel. de atención cliente de Jazztel para quejarme de que el servicio técnico ni siquiera contesta, es que ni descuelgan.

Y van y zas! me endiñan un número de incidencia y me dicen que me será útil para poner una queja formal.
"Otra de las novedades introducida por el Reglamento en lo que respecta a los derechos de los usuarios es que la compañía deberá comunicar al usuario el número de referencia de su reclamación"

Claro que eso no significa que las cosas vayan mejor, pero si tienen que empezar a pagar indeminaciones... ya veréis cómo se espabilan.
:D

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Blomac
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Mensaje por Blomac » Lun 02 May, 2005 18:21

Más sobre el tema, parece que al fin las Administraciones van a tomar cartas en el asunto:

Fuente: LVD (la vanguardia digital)
La Generalitat prepara multas ejemplares contra operadoras denunciadas por irregularidades

LVD - 02/05/2005 - 15.31 horas

Barcelona. (EFE).- La Generalitat prepara multas ejemplares contra las operadoras de telefonía denunciadas por irregularidades en el servicio, en especial en el de ADSL, según ha avanzado el director de la Agencia Catalana de Consumo, Enric Aloy.

Aloy ha señalado, en declaraciones a Catalunya Radio recogidas por EFE, que "la propuesta de resolución de estos expedientes estará lista dentro de un mes".

Aloy ha recordado que la telefonía "es el primer sector en cuanto a reclamaciones y denuncias de los ciudadanos. Y está en boca de todos esta situación de impotencia ante las compañías de telefonía, esta sensación de que al ciudadano se le toma el pelo por esta falta de atención".

El director de la Agencia Catalana de Consumo ha recordado "los numerosos problemas de gente que está en listas de morosos porque le quieren cobrar servicios que no le prestan, y por tanto hemos de poner sanciones ejemplarizantes".

El año pasado la Agencia Catalana de Consumo recibió 8.700 denuncias contra empresas de telefonía móvil, telefonía fija y servicios de internet.
Saludos :D