El impuesto sobre copyright "AKA Piracy Tax" por Philip Dorrell
Fecha 10/5/2006 11:15:53 | Tema: Artículos de opinión
Artículo de Philip Dorrell, traducción de Jose Miguel Rodriguez
Este artículo debe leerse y entenderse en el contexto del mercado norteamericano donde no existe el derecho a copia privada, en el artículo se hacen referencias a paises en el que si existe este derecho como Canada (o España)
Se ha traducido y publicado en @pemit porque da una visión muy interesante sobre la imposición de gravámenes sobre los soportes de la información.
El impuesto sobre copyright "AKA Piracy Tax"
Algunos países han obligado por ley al pago de "derechos de autor" sobre las compras de tecnología que contribuyen a la "piratería" (como copiar información digitalizada sin autorización del autor). Concretamente mediante el cobro de un canon en la venta de discos grabables, reproductores MP3 e incluso ordenadores. Algunos ejemplos se pueden ver en:
- Artículo en The Register, Fujitsu Siemens loses German PC levy case (en inglés), sobre los derechos de autor que un juzgado alemán obliga a pagar en la compra de ordenadores personales.
- La web de Canadian copyright levy FAQ (respuestas a preguntas frecuentes sobre derechos de autor en Canadá, en inglés) que da detalles acerca del canon sobre la comercialización de CD-R en su ámbito.
La justificación moral del canon parece suficientemente simple: los compradores de hardware para ordenadores los usan para infringir las leyes de propiedad intelectual de los autores, de modo que nace para compensar a esos autores de las pérdidas resultantes. Se plantea como una historia de "robo", pérdidas y compensación.
Acotación:
Pero hay algo extraño en el hecho de obligar al pago de un canon para compensar a las víctimas de un supuesto "crímen". El contribuyente está sujeto a pagar un impuesto a cuenta de sus posesiones o de cualquier acto por el que esté obligado a pagarlo, pero no es culpable de nada precisamente por el hecho de haber pagado el impuesto por ello.
En algunos de los países en los que el canon en discos virgenes es obligado, se ha producido la correspondiente legalización del acto de "robo". En concreto en Canadá, es legal copiar música protegida por copyright "para uso propio", aunque la copia se haga del disco original de otra persona.
De cualquier forma, existe incertidumbre sobre si este tipo de concesión es suficiente para justificar el canon, y sobre si se deberían tener en cuenta más cuestiones relativas a la relación entre el que paga el canon y el que decide cómo se aplica y a qué, y cómo se distribuye.
Para aclarar un poco la situación, analizaré un caso hipotético, concretamente el caso en que se obliga a pagar un canon a los usuarios de ordenadores, discos virgenes y redes de ordenadores, estando prohibido realizar copias de material protegido por copyright.
¿Quién se beneficia realmente?
En primer lugar resumiré la situación antes de la aplicación del canon:
- Los creadores de contenidos publican los mismos para ser vendidos.
- Algunos consumidores (honestos) los compran.
- Otros consumidores (los "piratas") adquieren los mismos contenidos haciendo o comprando copias no autorizadas de ellos.
Como resultado de la copia no autorizada:
- Los creadores de contenidos reciben menos dinero, porque los consumidores "piratas" no han pagado por ellos.
- Algunos de estos consumidores usan esos contenidos por los que no han pagado nada, ya que para ellos su valor es mayor "que cero" pero menor que su precio de venta.
En esta situación es cuando el canon se introduce en aparatos que permiten hacer copias no autorizadas, lo que incluye ordenadores, discos virgenes y conexiones a Internet (otros que permiten disfrutar de tales contenidos como reproductores MP3 podrían también ser gravados). El canon se distribuye, de alguna manera, entre los autores de los que se piensa que sufren pérdidas como resultado de la copia no autorizada.
Como resultado del canon impuesto, el resultado es ahora este:
- Los creadores de contenido publican los mismos para su venta.
- Consumidores honestos los compran.
- Consumidores no tan honestos los adquieren haciendo o comprando copias no autorizadas.
- Todos los ususarios de ordenadores, discos virgenes e Internet pagan el canon.
- Los autores reciben una parte del canon además de los royalties recibidos por las compras de consumidores honestos.
¿Quiénes son exactamente los ganadores y perdedores en esta situación?
Parece ser que los primeros beneficiados son los creadores de contenidos, porque ellos son los que reciben directamente el canon. Pero lo reciben en lugar de lo que recibirían si los consumidores deshonestos fueran honestos. Los mayores beneficiarios son los consumidores deshonestos, que continúan adquiriendo contenidos gratuitamente a través de la copia no autorizada.
Acotación:
Los grandes perdedores son los que pagan el canon, que no reciben ningún beneficio a cambio, salvo que sean también deshonestos que "piratean". Si pagas el canon y eres un consumidor honesto, entonces pagas dos veces: una por la obra y otra por el canon. Si eres deshonesto entonces pagas menos: una por el canon y nada por la obra.
Se podría argumentar aqui que los autores benefician a la sociedad cuando crean sus obras, y que los que pagan el canon compensan a los autores económicamente. Por ejemplo, todos nos beneficiamos de la creación musical, porque todos hemos oído música alguna vez en la vida por la que no hemos pagado.
De todas formas hay una falacia en este argumento, porque ignora el propósito de las leyes de propiedad intelectual, que no es otro sino apoderarse de algo que podría ser de beneficio general a la sociedad y asegurarse de que es de hecho una propiedad privada de una persona u organización a la que se cree responsable de su creación.
Así, el beneficio que la sociedad obtiene de un músico que crea obras bajo copyright consiste en el disfrute de sus obras por dos categorías de fans:
- Compradores honestos de música, que pagan los royalties directamente al músico por su derecho a escuchar su obra. (En este caso el beneficio es relativo porque se paga por ello, es decir, nos beneficiamos en el disfrute de la obra y nos pejudicamos en el dinero al pagar por ella)*
- Compradores deshonestos de música, que la disfrutan sin pagar nada al músico.
Acotación:
Si la única categoría de fans fuera la primera, entonces no habría justificación alguna para considerar a los músicos como benefactores de la sociedad. La única razón para que se consideren benefactores de la sociedad (y del bien público, del que hablaré en detalle más abajo), es la que deriva del disfrute por parte de los consumidores deshonestos.
Como ya he dicho, con frecuencia oímos música por la que no hemos pagado directamente nada. Podemos oirla en un programa de televisión o en una emisora de radio. Estas últimas la emiten sólo porque obtienen beneficios derivados de la publicidad, que debemos sufrir cada cierto tiempo si queremos seguir escuchando música. (Hay formas de evitar la publicidad, pero si se generalizan y se hacen efectivas, para la emisora de radio su modelo de negocio dejará de ser rentable.) Y de forma similar podría decirse de los programas de televisión, que primero pagan por los derechos de la música y después obtienen beneficios de la publicidad o las suscripciones (por ejemplo, televisión por cable).
Los contribuyentes y los bienes públicos
El propósito de pagar impuestos es pagar por bienes públicos. En sentido general se puede entender por bien público algo que beneficia a la sociedad en general. Para alcanzar un punto de vista de teoría económica debemos definir 3 propiedades de los bienes públicos:
- No rivalidad: si una persona consume un bien público ello no impide a otros consumirlo también.
- No excluible: cuando el bien está disponible es difícil detener su consumo por las personas.
- Universalidad: Todo el mundo puede y quiere consumirlo o beneficiarse de él.
Estas tres propiedades pueden ser entendidas como argumentos a favor de la provisión de estos bienes a través del pago de un impuesto, en vez de ser producidos y vendidos privadamente. Los argumentos relevantes son:
- Si el bien cumple la No rivalidad, y es producido, entonces se debe a poner a disposición de todos.
- Si el bien es no excluíble, y es producido, entonces va a estar disponible para todos, te guste o no. Si su uso por consumidores individuales no puede ser evitado entonces no tiene sentido que se ponga a disposición a cambio de un pago (de venta, no impuesto).
- Si el bien beneficia a todos, entonces se justifica imponer un pago a todos (impuesto), asumiendo que va a ser consumido. El criterio de universalidad se puede siempre ajustar para que refleje el motivo por el cual el bien queda sujeto a un impuesto. Por ejemplo, un impuesto sobre carreteras podría ser incluído en el precio de vehículos y gasolina, en cuyo caso puede determinarse que casi todos los que lo pagan son probablemente los que se van a beneficiar de las carreteras.
Cuando intentamos hacer este análisis al pago de un canon sobre copyright, cuando no existe el correspondiente permiso para hacer copias de contenidos no expresamente autorizados por el creador nos encontramos que el único "bien público" por el que lo pagamos es la capacidad de "piratearlo" ilegalmente.
Si consideramos las tres propiedades de un bien público encontramos lo siguiente:
- la capacidad de piratear contenido no causa "rivalidad", porque mi acto de "piratería" sobre cierto contenido no te impide piratearlo a ti.
- La capacidad de "piratear" contenido es de alguna forma no excluíble, ya que por definición la piratería es un acto criminal, lo que significa que es algo que sucede aunque intentes impedirlo.
- El contenido pirateado produce un beneficio que podemos considerar universal. Como en el ejemplo del impuesto de carreteras anterior, podemos ajustar los criterios de universalidad para que reflejen el sentido por el que se recauda el mismo. En el caso del canon, éste procede de gravar a los usarios de ordenadores, discos vírgenes e Internet, y podemos considerar el beneficio como universal si beneficia a los usarios de estos productos. Incluso con estos ajustes (para que sólo sea pagado por estos usuarios) hay dos grandes razones por las que el contenido pirateado podría no repercutir un suficiente beneficio universal.
- Cada contenido individual es sólo de interés para algunos consumidores. Algunos tipos de contenidos son más universales que otros. Hay una gran cantidad de contenidos que es sólo de interés para una pequeña parte de los consumidores.
- El contenido pirateado es sólo de interés para la gente que habitualmente piratea. Por decirlo de otra forma, es sólo un beneficio para los que delinquen, y no producen beneficio alguno al resto de la gente.
Acotación:
La mayor objeción moral a un canon impuesto sin la correspondiente legalización del acto de "piratear" es que sólo beneficia a los piratas.
Todos somos criminales (?)
Un argumento en contra de lo dicho anteriormente podría ser considerar que "todos somos criminales", todos pirateamos contenidos en consecuencia, todos nos beneficiamos de ello (excepto yo, por supuesto). Incluso en este caso, todavía no se justifica adecuadamente la imposición de un canon que solo beneficia a delincuentes.
Acotación:
- Si todos somos delincuentes algo en la ley no funciona como debería. Un crimen es algo que la sociedad no aprueba y que activamente trata de evitar. Si algo es un crimen la ley debe definir mecanismos para penalizar a los que lo cometen. Si todos admitimos estar cometiendo un crimen, estos mecanismos nos deberían ser aplicados a todos. Y si sólo algunos están acusados del crimen, y la pena les es aplicada, entonces ésta pena es completamente arbitraria. Quién quiera que elija a las personas a las que aplicar la ley, no aplicándola a otros, está ejerciendo efectivamente el poder de penalizarlos, y quizá destruir sus vidas, incluso cuando esos criminales no hicieron nada "peor" que lo que hacen los demás. El ejercicio de un poder arbitrario para destruir la vida de la gente es en sí un acto inmoral.
- En la vida real, incluso cuando todos somos "criminales del copyright" (excepto tu y yo), probablemente unos lo son más que otros. Y esto significa que algunos de nosotros estaríamos recibiendo más beneficio de la aplicación del canon que otros, ya que éste es directamente proporcional al valor del contenido que es pirateado.
Descriminalizar la piratería.
La única forma de evitar la injusticia de un canon que crea beneficios para los delincuentes es legalizar el beneficio, y hacer la "piratería" legal para todos. El bien público provisto a través del canon sería aquí el acceso a contenido de forma gratuita para todos. Esto, "a grosso modo", sería el derecho a copiar para uso privado, lo que está así previsto en Canadá (de acuerdo a la FAQ mencionada arriba, de fecha 15 de diciembre de 2003).
De cualquier forma, la legalización sólo soluciona la mitad del problema global. El segundo problema es que cada contenido particular sólo beneficia a algunos consumidores. El problema se reduce aquí al problema de decidir cuánto hay que pagar y a quiénes entre los creadores.
Acotación:
Porque la presión política para que se aplique el canon procede de los que poseen el derecho de copyright, la tendencia ha sido permitirles definir métodos de distribución del dinero procedente del canon. De cualquier forma, y como ya he dicho, ellos no son los que pagan el canon, y no son los mayores beneficiarios del mismo (beneficiarios en el sentido de obtener contenidos gratis, se refiere aquí, no en el sentido económico). Por ello, no deberían ser los que determinan cómo distribuirlo.
La idea de que los poseedores de los derechos de copyright son los que deben determinar su distribución está fundada en el victimismo de que hacen gala (que está basado en la falacia de que el bien público es el beneficio económico que ellos obtienen mediante el pago del canon).
En la práctica la distribución del canon se decide valorando las ventas originales, no pirateadas. Estas aparentan ser una estimación del valor del contenido para el público en general, como medida de la proporción de consumidores que disfrutan ese contenido y de la cantidad que están dispuestas a pagar por él.
Pero hay dos objeciones al uso de de las ventas originales como sistema para valorar la distribución del canon:
- Si la piratería es legalizada, las ventas de originales podrían caer hasta valores próximos a cero. Cuando sólo una pequeña parte del contenido es distribuído via venta de originales y éstas son usadas para determinar cómo repartir el pago del canon, ésta medida de ventas legales se convierte entonces en vulnerable a varias formas de corrupción. De hecho el canon es un sistema de compensación alternativo basado para su reparto en medidas de las ventas de originales.
- Esta medida de ventas legales no tiene en cuenta a los creadores que actualmente regalan sus creaciones y que sin duda producen una parte sustancial del dinero que los usuarios de ordenadores, discos virgenes e Internet pagan a través del canon, ya que estos artículos son usados también como soporte de sus contenidos.
Por supuesto estos creadores podrían empezar a vender sus creaciones para poder reclamar entonces su parte de lo recaudado por concepto de canon.
La mejor alternativa a cualquier clase de sistema de compensación basado en medidas de "algo" sería establecer una compensación consensuada por votación, y doy una justificación más detallada de éste sistema en "Published Digital Information is a Public Good: The Case for Voted Compensation" (
la información digital publicada es un bien público: el caso de la compensación consensuada por votación).
*Esto era necesario para entender el sentido de "It would therefore be double-counting to count this as a benefit to society" que no es fácil de traducir al español en ese contexto. Lo que el autor quiere decir en esta frase es que en cualquier transacción hay un beneficio subjetivo, es decir, adquieres algo que quieres. Pero pagas por ello, es decir, no es un beneficio en si mismo, te perjudicas pagando y beneficias a la otra parte también.
Fuente:
http://www.1729.com/ip/CopyrightLevies.html