Textos del Digesto (y otras referencias complementarias)
Honestidad y potestad jurídica de la mujer
5.25.- “Debemos entender por «madre de familia» la que vive honradamente, pues se distingue y distancia de otras mujeres por sus costumbres; así, lo mismo da que sea casada o no, nacida libre o liberta, pues ni el matrimonio ni el nacimiento hacen a una mujer madre de familia, sino las buenas costumbres” (D. 50,16, 46,1).
5.26.- “No está permitido que una mujer acuse a nadie por juicio público, a no ser por castigar la muerte de sus ascendientes o descendientes, de su patrono, su patrona o del hijo e hija, nieto o nieta de éstos “ (D. 48, 2, 1)
5.27.- “No todos los individuos pueden ser nombrados jueces, pues algunos están impedidos por la ley, otros por la naturaleza y otros por las costumbres: por la naturaleza, el sordomudo, el loco y el impúber; por la ley, el que fue expulsado del senado; por las costumbres, las mujeres y los esclavos, y no por carecer de juicio, sino porque está admitido que no pueden desempeñar funciones civiles” (Digesto, 5, 1,12,2).
5.28.- “Las mujeres no pueden ser nombradas tutoras, porque es éste un cargo de hombres, salvo que soliciten especialmente del príncipe la tutela de los hijos” (D. 26, 1,18.).
5.29.- “Es de interés público que las mujeres tengan a salvo la dote, merced a la cual pueden casarse” (D. 23,3,2).
El matrimonio: libertad y condicionamientos sociales
5.30.- “El matrimonio es la unión de hombre y mujer en pleno consorcio de su vida y comunicación del derecho divino y humano (D. 23,2,1).
5.31.- “No es la unión de hecho lo que hace el matrimonio, sino la afección matrimonial” (D. 24,I, 32,13).
- “Es la unión de voluntades y no la de los cuerpos la que hace el matrimonio” (D. 35,1,15).
5.32.- “No es la cohabitación lo que hace matrimonio, sino el consentimiento” (D. 50,17,30).
5.33.- “No se puede forzar al hijo de familia para que se case” (D. 23,2,21).
5.34.- “Dice (Pomponio) que la menor de doce años que convivía en casa del marido se hará su mujer legítima cuando haya cumplido la edad de doce años en poder de su marido” (D. 23,2,3).
5.35.- “Dispone la ley Papia que todos los libres de nacimiento, excepto los senadores y sus descendientes, pueden casarse con libertas (D. 23,2, 23).
5.36.- “En una propuesta al Senado del emperador Marco Aurelio se dispone que si alguna hija de senador se hubiese casado con un liberto, no valga el matrimonio” (Dig. 23,2,16).
5.37.- “La hija de un senador que se hubiese prostituido, o hubiera ejercido la profesión de exhibirse en público... puede casarse impunemente con un liberto, pues no se debe respetar el honor en quien se rebajó a tan vergonzosa situación” (D. 23,2,47).
5.38.-“La esclava manumitida por causa de matrimonio no puede casarse con otra persona más que con el que la manumitió, a no ser que el patrono hubiera renunciado al matrimonio con ella” (D. 23,2 51). “No puede el patrono casarse con su liberta contra la voluntad de ésta”(D. 23,2,28.).
5.39.- “También en esta ocasión [52 d.C.] trata el senado sobre el castigo de las mujeres que tuvieran unión carnal con esclavos; se determina que la que se rebaje hasta tal punto sin conocerlo el amo, sea considerada esclava, y si aquel había consentido, como liberta” (Tácito, Anales, XII, 53,1). El autor de esta moción fue Palas.
5.40.- “Si una mujer libre es forzada por un esclavo o por cualquier otra persona y, contra su voluntad, se une a un hombre de estatus servil, será vengada con la debida severidad de la ley. Pero si una mujer se olvida de su propio estatus honorable, perderá su libertad, y sus hijos serán esclavos del dueño del esclavo al que se unió en contubernio. Esta ley tendrá aplicación con referencia al pasado” (CTh, IV,12,1.-1 de abril del año 314. Trad. de J.J.Sayas).
Esponsales
5.41.- “Los esponsales, lo mismo que el matrimonio, se hacen por el consentimiento de los contrayentes, y por ello la hija de familia debe consentir en los esponsales lo mismo que en el matrimonio; pero se entiende que consiente la que no se opone a la voluntad del padre. Sólo se concede a la hija de familia facultad para contradecir a su padre cuando éste le elige un esposo indigno por sus costumbres, o inmoral. Contra la voluntad del hijo de familia no se pueden celebrar sus esponsales. Para contraer esponsales no está determinada la edad de los contrayentes, como en el matrimonio; por lo que se pueden contraer desde los primeros años, con tal que ambas personas comprendan lo que hacen, es decir, que no sean menores de siete años” (D. 23,2, 11-14).
Concubinato
5.42.-“La convivencia con una mujer libre no debe presumirse concubinato, sino matrimonio, a no ser que se hubiera prostituido” (D. 23,2, 24).
5.43.- “Debe estimarse que es concubina la que un hombre tiene en tal condición por la mera intención” (D. 25, 7, 4).
5.44.- “Es manifiesto que la concubina puede ser de cualquier edad, con tal de que no sea menor de doce años” (D. 25, 7, 1,4).
5.45.- “El que tiene esposa no puede tener concubina” (Paulo, Sentencias, II, 20,1. Siglo IV).
Divorcio y disolución del matrimonio
5.46.- “El matrimonio se disuelve por el divorcio, la muerte, el cautiverio de guerra u otra eventual caída en esclavitud de cualquiera de los cónyuges. Se llama divorcio porque supone una divergencia de pareceres, o porque se van a diversas partes los que deshacen el matrimonio. Para el repudio, es decir, para notificárselo a los cónyuges, se aceptan estas palabras: «ten lo tuyo para ti» o «arréglate tú tus cosas»” (D. 24,2,1-2).
5.47.- “Adriano, de consagrada memoria, desterró por tres años a uno que se había llevado a su casa una mujer forastera casada con otro y desde allí había notificado el repudio al marido” (D. 24, 2, 8.).
5.48.- “Nadie ignora que es muy otra la legislación de los gentiles, según la cual el divorcio está consentido sin que se exponga al reato de la humana sanción. La mujer, en efecto, puede maridarse con quien quisiere, y el marido, a su vez, puede hacerlo asimismo como le apeteciere. Moisés parece atemperarse a esta costumbre al permitir el libelo de repudio, forzado por la dureza de corazón de los israelitas” (Agustín, Del bien del matrimonio, VIII, 7.Trad. de Félix García).
5.49.- “Nos casamos en edad temprana y en una comunidad de vida con justa esperanza y para la buena procreación de hijos legítimos, pensando que sería siempre una comunidad duradera, hasta el fin de nuestros días; y sin embargo, ignoramos por qué razón se defraudaron nuestras esperanzas y tuvimos que separarnos el uno del otro, a causa de un demonio malvado y perverso. De este modo llegamos ahora al divorcio, declarando no tener reproche el uno contra el otro, no tener ninguno en el futuro, por cualquier razón que sea...” (Acuerdo de separación amistosa en un papiro egipcio del año 569 d.C. Citado en Rousselle, Porneia, 120)
5.50.- “Al disolverse el matrimonio, la dote debe restituirse a la mujer... Si está bajo la potestad de su padre y la dote procedió de éste, la dote pertenece al padre y a la hija a la vez” (D. 24,3,2).
Adulterio
5.51.- “La Ley Julia sobre los adúlteros establece el crimen de lenocinio al señalar una pena contra el marido que cobrara algo por el adulterio de su mujer, así como contra el que no repudiara a la sorprendida en adulterio. Pero no se impone la pena de adulterio al que consiente el adulterio de su mujer, despreciando su matrimonio y no indignándose del ultraje... El lenocinio del marido hace responsable a éste, pero no excusa a la mujer. El senador Claudio Gorgo, al acusar a su mujer y descubrirse que no la había repudiado al ser aquella sorprendida en adulterio, fue condenado por Septimio Severo, de consagrada memoria, sin que hubiera acusador del lenocinio” (D. 48, 5,2, 2-3 y 5-6).
“La ley castigó el lenocinio del marido que dejaba libre al cómplice del adulterio de su mujer y no repudiaba a ésta después de haber sido sorprendida en adulterio” (D. 48, 5, 30).
5.52.- “El adulterio es con la casada, que se dice así porque el hijo que nace es ex altero, es decir, de otro hombre; el estupro, en cambio, es con la doncella o con la no casada” (D. 48, 5,6,1).
5.53.- “Comete estupro el que cohabita con una mujer libre sin mediar matrimonio con ella; exceptuando, claro está, si es concubina. Se comete adulterio con la mujer casada, y estupro, con una mujer que no está casada, con una doncella o con un joven” (D. 48, 5, 35).
5.54.- “Se permite matar a la adúltera y a cualquiera que sea su cómplice tan sólo al padre y no al marido, por la razón de que generalmente la piedad paterna es favorable a los hijos, en tanto debe frenarse el acaloramiento y arrebato de un marido que se precipita en sus decisiones” (D. 48, 5, 23,4).
5.55.- “No se permite al padre que la mate donde sea que la haya sorprendido, sino sólo en su casa o en la de su yerno... Que ‘mate a la hija inmediatamente’ debe entenderse en el sentido de que no puede matar hoy al cómplice y espere unos días para matar a su hija” (D. 48,5,24, 2-4).
5.56.- “También se permite al marido que mate al cómplice del adulterio de su mujer... Y se prescribe que repudie sin demora a su mujer” (Digesto, 48,25, 1).
5.57.- “Si un marido, llevado por el arrebato de su aflicción, matara a su mujer sorprendida en adulterio, no sufrirá ciertamente la pena de la ley Cornelia sobre los sicarios... bastará mandarle a trabajos forzados a perpetuidad, si es persona de clase baja, o relegarle a una isla si es de clase elevada” (D. 48,5,39,8.).
5.58.- “El juez de la causa de adulterio deberá indagar si el marido favorecía también con su vida honesta la moralidad de su mujer, pues resulta muy injusto que el marido exija de su mujer una honestidad que él no practica... Si una mujer fue repudiada y luego vuelta a tomar, pero no como si fuera en el mismo matrimonio de antes, sino como en uno nuevo, cabe preguntarse si puede ser acusada por el adulterio que cometió en el matrimonio anterior; y yo creo que no, pues el marido, al volverla a tomar, le perdonó todos los delitos de su primer matrimonio. Lo mismo se dirá si un marido quisiera acusar a una mujer con la que se casó después de haber cometido ella el crimen, pues ya es tarde para acusar por una conducta inmoral que él ha aprobado al casarse con tal mujer” (D. 48,5,14, 9-10).
5.59.- “El que ha vuelto a tomar a su mujer después de haber intentado la acusación de adulterio contra ella, se entiende que ha renunciado a tal acusación y que, en consecuencia, no tiene ya derecho para acusarla en virtud de esa ley” (D. 48,5,41,1).
5.60.- “Si la que cometió adulterio no era mujer legítima sino concubina, no podrá el hombre acusarla por derecho marital (jure maritii), pues no era su mujer, pero no se le impide acusarla como extraño (jure extranei), si es de las que no pierden su dignidad de matrona por darse en concubinato; por ejemplo, si era la concubina de su patrono” (D. 48, 5, 14).
5.61.- “Si una menor de doce años ya introducida en la casa de su futuro marido hubiera cometido adulterio, y luego, al cumplir la edad se hiciera mujer legítima, no podrá acusarla su marido, por derecho marital, a causa del adulterio que cometió antes de cumplir los doce años, pero, en virtud del citado rescripto de Septimio Severo, emperador de consagrada memoria, podrá ser acusada como desposada”(D. 48, 5, 14, 8.).
5.62.- “Cuando no se ha enviado aún el libelo de repudio que exige la ley a la mujer repudiada y por ello parece ésta seguir casada, pero otra persona se casa con ella, no se estima haber adulterio” (D. 48, 5, 44).
5.63.- “El que dejara su casa a sabiendas para que se cometiera un estupro o adulterio con una mujer ajena, o cobrara por el adulterio de su mujer, sufre la misma pena que el que comete adulterio” (D. 48, 5, 9).
Aborto
5.64.- Cf. supra Texto 5.8.
5.65.- Septimio Severo y Caracalla “dieron un rescripto diciendo que la que se provocó el aborto deliberadamente debe ser desterrada temporalmente por orden del gobernador, pues puede parecer indignante que haya defraudado impunemente en los hijos a su marido” (D. 47, 11, 4).
El ideal de castidad masculina en época imperial
5.66.-“Es un favor divino el no haber sido educado largo tiempo junto a la concubina de mi abuelo; el haber conservado la flor de mi juventud y el no haber demostrado antes de tiempo mi virilidad, sino incluso haberlo demorado por algún tiempo” (Marco Aurelio, Meditaciones, I, 17).
5.67.- “En cuanto al filósofo que nosotros describimos, que se mantiene al margen del mundo exterior, no desciende al matrimonio, para no verse en la necesidad de importunar al adivino sobre el tema” (Porfirio, Sobre la abstinencia, II, 52).
5.68.- “Merece Juliano [el Apóstata] que se le cuente entre los varones más grandes por sus elevadas cualidades. En primer lugar, era casto hasta el punto de que, desde el momento en que perdió a su esposa, prescindió por completo de mujer. Incesantemente recordaba las palabras que Platón pone en boca de Sófocles el trágico. Preguntado en su ancianidad si existía todavía en él la pasión por las mujeres, el poeta respondió que no, añadiendo que se felicitaba por haber sacudido el yugo de la tiranía más violenta e inexorable... Hasta en el vigor de la edad supo precaverse tan bien de toda tentación de ese género, que sus criados más inmediatos jamás sospecharon, como muchas veces sucede, que sucumbiese alguna vez. Favorecía mucho esta continencia la restricción que se imponía en la alimentación y el sueño...” (Amiano, 25, 4, 2-4).
Tareas de la mujer romana
5.69.- La mujer encargada de la villa, de acuerdo con lo preceptuado por Cicerón y Jenofonte, “registrará la casería una vez que haya salido la gente, para ver si ha quedado alguno de los que debían trabajar en el campo, se arrimará al telar, y si sabe tejer mejor que el que está trabajando en él, le enseñará a hacerlo... Estará presente cuando los pastores ordeñen las ovejas o las cabras en los establos, asistirá también al esquilo, recogerá con cuidado las lanas y comparará el número de los vellones con el de cabezas; además apremiará a los esclavos que tienen cargo de cuidar los muebles a que los aseen, a que limpien los instrumentos de hierro” (Columela, De re rustica,12,3).
Un matrimonio aristocrático del siglo IV
5.70.- “A los dioses Manes. Vetio Agorio Pretextato, augur, pontífice de Vesta, pontífice del dios sol, quindecénviro, curial de Hércules, consagrado a Líber [=Baco] y a las diosas eleusinas, hierofanta, neócoro [oficiante del culto a Serapis], que ha recibido el taurobolio... Aconia Fabia Paulina, ilustrísima señora, consagrada a Ceres y en los misterios eleusinos, consagrada en Egina a Hécate, que ha recibido el taurobolio, hierofanta. Ambos vivieron unidos durante cuarenta años.
El esplendor de mis antepasados no me ofreció nada mejor que haber parecido digna de mi marido. Tú, marido mío, arrancándome pura y púdica de mi destino mortal gracias a la bondad de tus saberes, me conduces a los templos y me consagras como sierva de los dioses. Contigo como testigo estoy imbuida de todos los misterios, tú, piadoso consorte, me honras como sacerdotisa de Cibeles y de Atis mediante ceremonias táuricas, tú me enseñas como oficiante de Hécate los tres secretos, tú me haces digna de los cultos de la Ceres griega... Desaparecido todo esto ahora, yo, triste esposa, me aflijo, feliz si los dioses hubiesen concedido que mi marido me sobreviviese. Pero soy ciertamente feliz porque soy, he sido y seré tuya pronto tras la muerte” (Monumento funerario de Pretextato y Paulina, CIL VI, 1779 = ILS 1259. Trad. de F.J.Lomas).
NB.- Pretextato fue, entre otras cosas y según reza en esta misma inscripción, gobernador de Tuscia y Umbria, gobernador consular de Lusitania, procónsul de Acaya, prefecto de Roma y prefecto del pretorio. Murió el año 384, poco después de haber sido designado cónsul.